Bloomberg Línea — En una decisión sin precedentes en Colombia, el Consejo de Estado dictó una medida cautelar de suspensión provisional del artículo 35 del Decreto 2520 de 1993, que exigía la asistencia obligatoria del ministro de Hacienda para que la Junta Directiva del banco central colombiano pudiera sesionar. El alto tribunal concluyó que condicionar el funcionamiento de la autoridad monetaria a la presencia de este funcionario contraviene los mandatos constitucionales de autonomía técnica, administrativa y funcional del Emisor. Lo que quiere decir que el Banco de la República, de manera provisional y mientras se decide la legalidad del decreto, podrá sesionar, deliberar y tomar decisiones sin que la presencia del jefe de la cartera de Hacienda sea un requisito obligatorio. El 31 de marzo pasado, el ministro de Hacienda, Germán Ávila, se retiró de una sesión en medio de desacuerdos sobre el aumento de la tasa de interés.
Luego de ello, convocó a su propia rueda de prensa e indicó que no asistiría a más reuniones hasta que el banco central colombiano tomará decisiones con “consciencia social”. Eso generó alarmas en el banco central porque, por cuenta de esa norma, la sola inasistencia del Ministro era suficiente para no poder tomar una decisión de política monetaria. “Si se usa para, de alguna manera, obligar a que las decisiones tengan que ser aquellas que quiere el Gobierno, la independencia y la autonomía de las decisiones del banco estarían en entredicho”, dijo en entrevista con Bloomberg Línea Leonardo Villar, gerente del BanRep. La demanda Daniel Felipe Useche Daza, abogado especialista en gestión pública, fue quien presentó la demanda en contra del decreto. En ella, señaló que dicha normativa transforma el deber funcional del ministro de Hacienda en un “requisito de validez” para las decisiones de la Junta Directiva, convirtiendo su presencia en condición ineludible para constituir el quórum necesario.
Así, la norma le otorgaba al Gobierno, en la práctica, un poder de veto sobre el banco central colombiano, incompatible con la arquitectura constitucional colombiana. A mediados de abril, la Sección Primera admitió la nulidad de Useche, quien argumentó que las reglas para que la junta directiva del Banco sesione violan los principios constitucionales sobre la autonomía de la entidad.