El BOE ha publicado la Orden ISM/541/2026 para modificar la normativa que regula las notificaciones y comunicaciones electrónicas de la Seguridad Social. La gran novedad es que se amplían los supuestos en los que las personas físicas están obligadas a recibir avisos por vía electrónica y estos son solicitantes o perceptores de incapacidad temporal, procedimientos de incapacidad permanente y casos de lesiones permanentes no incapacitantes. Las medidas entran en vigor el 1 de septiembre de 2026, tres meses después de su publicación en el BOE, por lo que todavía tenemos el verano por delante para hacernos a la idea de la llegada de esta digitalización. Qué cambia con la nueva orden Hasta ahora, la Orden ISM/903/2020 ya regulaba las notificaciones electrónicas de la Seguridad Social y contemplaba obligaciones para algunos casos.
Sin embargo, la nueva orden modifica la anterior e incluye a más personas, concretamente, “personas relacionadas con prestaciones de incapacidad temporal, incapacidad permanente y lesiones permanentes no incapacitantes”. Esto lo podemos leer en el nuevo texto del artículo 4.1.c que incluye: “a las personas físicas que sean solicitantes o perceptoras de prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o incapacidad temporal, así como cuando la notificación o comunicación se refiera a incapacidad permanente o lesiones permanentes no incapacitantes”. En la práctica implica que más ciudadanos que estén de baja médica deberán estar pendientes de los canales electrónicos de la Seguridad Social. ¿A quién afecta y a quién no? El cambio afecta a: - Solicitantes de incapacidad temporal - Perceptores de incapacidad temporal - Personas en procedimientos de incapacidad permanente - Personas afectadas por lesiones permanentes no incapacitantes Sin embargo, se establece que no afecte a: - Personas sin datos de contacto electrónico.
Estas sí podrán recibir la comunicación por medios no electrónicos en determinados supuestos excepcionales, pero dependerá de cada situación concreta: - Comparecencia espontánea en una oficina o CAISS - Entrega directa por un empleado público - Actuaciones que requieren inmediatez - Falta de datos de contacto electrónico - Asistencia presencial en un CAISS Por qué importa si estás de baja Estamos ante un cambio bastante importante para los ciudadanos. Una notificación de la Seguridad Social puede abrir plazos, comunicar resoluciones o afectar a una prestación. El BOE deja claro que, en algunos casos, el cobro de la incapacidad temporal debe mantenerse hasta la notificación de la resolución de alta médica o de denegación de incapacidad permanente. Los retrasos postales pueden provocar pagos durante días en los que ya no aplique.
Por ello, la administración defiende que las notificaciones electrónicas son más rápidas, seguras e inmediatas, además de reducir al máximo las incidencias con correo postal, documentación física y notificaciones fallidas. El usuario deberá ahora estar pendiente de las notificaciones electrónicas, además de asegurarse de contar con algún sistema de identificación digital operativo. Las notificaciones telemáticas de la Seguridad Social se consultan en la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Para ello, será necesario certificado electrónico, Cl@ve Permanente o Cl@ve Móvil de nivel avanzado.
También se puede usar la Dirección Electrónica Habilitada Única, conocida como DEHú. Esta centraliza las notificaciones y comunicaciones emitidas por administraciones públicas. Para autenticarnos en este sistema será válido certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve o sistemas eIDAS de otros países de la UE.