Asamblea Nacional aprueba Acuerdo entre Nicaragua y Camboya

Asamblea Nacional aprueba Acuerdo entre Nicaragua y Camboya

La Asamblea Nacional aprobó este jueves 4 de junio el Decreto que ratifica el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno del Reino de Camboya para la exención de visados a titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio. Mimados de la Revolución inauguran renovación del parque de Villa Cuba La iniciativa de l Decreto Legislativo, acompañada de su exposición de motivos y fundamentación para su trámite como ley, fue remitida por los Copresidentes Daniel Ortega Saavedra, Copresidente de la República de Nicaragua; Rosario Murillo Zambrana, El decreto ratifica expresamente el Acuerdo suscrito el 28 de abril de 2026 en Phnom Penh , mediante el cual ambos gobiernos acuerdan la exención mutua de visas para quienes porten pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio. El convenio consolida el acercamiento bilateral anunciado en meses recientes. Asimismo, la Asamblea estableció que la aprobación legislativa confiere al acuerdo efectos legales tanto dentro como fuera del territorio de la República de Nicaragua, garantizando su validez en las relaciones internacionales y ante autoridades nacionales competentes.

Los cuatro artículos del decreto, aprobados: Artículo 1: Acuerdo entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno del Reino de Camboya s obre exención de visas para titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicios. Firmado el 28 de abril de 2026 en la ciudad de Phnom Penh, Camboya. Artículo 2: La aprobación legislativa le conferirá efectos legales dentro y fuera del Estado de la R epública de Nicaragua. Artículo 3: Solicitar a la Presidencia de la República que proceda a ratificar la aprobación de este acuerdo y notificar al Reino de Camboya el cumplimiento de los requisitos internos, para su entrada en vigor de conformidad con el párrafo primero del artículo 10 del acuerdo.

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Diaria Oficial . Por tanto, publíquese. Comparte Síguenos