Teniendo en cuenta que a partir del 2027 veremos cómo las pensiones se endurecen a nivel general, donde la edad ordinaria de jubilación avanzará hasta los 67 años para los nacidos entre 1964 y 1968, es clave encontrar vías legales para estirar los rendimientos económicos sin dejar de estar protegidos por el Estado. Dejar de forma repentina el negocio o la actividad profesional destruye por completo el valor acumulado durante décadas de cotización. Hasta la fecha, los mecanismos de compatibilidad penalizaban mucho a los emprendedores en comparación con los asalariados. En esa línea, hay que mencionar la última medida aprobada en el Consejo de Ministros, que tira una de las barreras que siempre han tenido los autónomos en España, de la que ya hablamos en ADSLZone.
A partir de esta, el ciudadano que esté dado de alta como trabajador por cuenta propia podrá seguir una serie de pasos para volver a estar en activo. Condiciones para la jubilación flexible La urgencia de este nuevo escenario normativo surge tras la reunión del Consejo de Ministros celebrada el pasado martes 26 de mayo de 2026, donde se aprobó el Real Decreto que regula el régimen jurídico de la jubilación flexible. El texto, concebido como un desarrollo clave de la reforma de pensiones iniciada en 2024, introduce incentivos específicos para coordinar el retorno voluntario a la actividad laboral. Su entrada en vigor oficial se materializará exactamente tres meses después de su inminente publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
La auditoría legal de la norma revela tres novedades cruciales que fija quiénes serán los beneficiarios de este nuevo derecho compatible: - Fin de la exclusión por cuenta propia: La jubilación flexible deja de ser un beneficio exclusivo de los contratos por cuenta ajena a tiempo parcial. A partir de ahora, se abre formalmente a las actividades por cuenta propia bajo el régimen de autónomos. - La regla de los tres años de desconexión: Para poder solicitar este retorno al trabajo cobrando la pensión de forma simultánea, el solicitante no debe haber estado dado de alta en el RETA durante los tres años inmediatamente anteriores a la fecha en la que se jubiló de forma ordinaria. - Inmediatez en la solicitud: Se elimina cualquier obligación de espera temporal o carencia, ya que el pensionista que cumpla los criterios podrá requerir la jubilación flexible de forma inmediata tras acceder a su prestación contributiva. La reconfiguración del sistema no se limita a conceder el permiso técnico para trabajar, sino que altera la fórmula matemática con la que la Seguridad Social calcula el importe de la pensión remanente. En el caso de optar por la compatibilidad a través del trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, la nueva regulación flexibiliza los márgenes, abriendo la jornada laboral permitida a una horquilla que va desde el 33 % hasta el 80 % del tiempo completo (superando el antiguo límite estricto del 25 % al 75 %).
La cuantía de la pensión a percibir disminuirá de forma inversamente proporcional a la reducción de la jornada realizada. La gran ventaja económica de este Real Decreto radica en sus nuevos pluses financieros acumulables, diseñados para inyectar liquidez directa en la nómina del jubilado activo: | Porcentaje de jornada laboral | Tiempo mínimo desde la jubilación | Incremento adicional de la pensión | |---|---|---| | Entre el 55 % y el 80 % | Al menos 6 meses | + 25 % del importe correspondiente | | Entre el 33 % y el 54 % | Al menos 6 meses | + 15 % del importe correspondiente |