En vigor a partir de hoy: nuevo Reglamento de Electricidad que hará que determinados números no puedan llamarte más

En vigor a partir de hoy: nuevo Reglamento de Electricidad que hará que determinados números no puedan llamarte más

El acoso telefónico mediante llamadas comerciales insistentes a la hora de la siesta o a últimas horas del día tiene los minutos contados en el sector energético español. Tras años de quejas de las asociaciones de consumidores por este tipo de prácticas, con el fin de lograr contrataciones que te pillen con la guardia baja, el escenario cambia. A partir de hoy, viernes 12 de junio de 2026, la legislación corta el grifo de raíz a las centralitas de las comercializadoras de luz, prohibiendo por completo que determinados números puedan volver a marcar tu teléfono si tú no lo has autorizado previamente. Prohibido el SPAM Esto es el resultado directo de la entrada en vigor de las primeras medidas del Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica, un texto que fue publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 12 de febrero de 2026.

Tras cumplirse el periodo de carencia legal de cuatro meses fijado por el Ministerio, el texto adquiere fuerza jurídica de obligado cumplimiento. La medida estrella de este paquete normativo es la prohibición absoluta de realizar llamadas publicitarias o de captación comercial no solicitadas a personas físicas. A partir de hoy, las compañías eléctricas solo podrán llamarte si existe una petición expresa, inequívoca e informada por tu parte, o si eres tú quien inicia el trámite de consulta. Para evitar los habituales contratos fantasma, la ley impone unas exigencias técnicas rigurosas a las operadoras: - Grabación íntegra obligatoria: La llamada debe grabarse de principio a fin, desde el saludo inicial hasta la confirmación de las tarifas.

Quedan prohibidos los cortes o las grabaciones parciales que oculten las promesas del comercial. - Aviso explícito de cambio: La empresa está obligada a identificarse de forma nítida desde el primer segundo y a lanzar un aviso verbal inequívoco: aceptar la oferta implica rescindir el contrato con tu compañía actual. - Derecho de custodia: El consumidor tiene derecho a exigir una copia de la grabación completa, que la comercializadora debe custodiar de forma obligatoria como prueba jurídica de conformidad. Otros derechos oficiales Según detalla la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), entidad que ha liderado las alegaciones del texto frente a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), el día de hoy marcaba también la fecha límite para que las distribuidoras ejecuten cambios financieros de calado. La nueva normativa introduce otras medidas: - Devolución automática de fianzas: Las distribuidoras ya no podrán exigir depósitos de garantía al dar de alta la luz y están obligadas a devolver la totalidad de las fianzas retenidas a los titulares actuales. El reembolso se ejecutará de forma automática mediante un abono en la primera factura de la luz que reciba el cliente a partir de este mes de junio. - Cambios de compañía en 10 días: El plazo legal para gestionar una portabilidad entre comercializadoras se reduce drásticamente de 21 días a un máximo de 10 días hábiles (u 11 días si requiere actuaciones físicas sobre la red de distribución).

Para el distribuidor, el trámite en el sistema no podrá demorarse más de 24 horas. Uno de los problemas más graves que sufrían los usuarios eran los errores informáticos por los que una compañía contrataba el suministro de una vivienda basándose solo en la dirección postal, quitando al verdadero vecino de su contrato legítimo y dejándolo expuesto a cortes de luz. A partir de hoy, esta práctica se equipara legalmente a un cambio de titular sin consentimiento. Si una empresa comete este error, estará obligada a restituir al cliente con su proveedor original de forma inmediata.

Todos los costes de la energía consumida durante el error correrán a cargo de la comercializadora infractora, el usuario no pagará nada por ese periodo y tendrá derecho a exigir una indemnización por daños y perjuicios. Además, la reactivación del servicio no podrá exigir la presentación de un nuevo boletín de enganche, independientemente de que la instalación eléctrica tenga más de 20 años de antigüedad.