La privacidad siempre ha sido una de las grandes incógnitas que han acompañado al uso de las balizas V16. Ahora, el BOE confirma todos los datos a los que puede acceder la DGT, o cualquier otro organismo, y bajo qué condiciones. Te contamos todos los detalles. Las balizas V16 llevan funcionando desde el mes de enero del presente año.
Cuando ya llevamos unos cuantos meses con ellas, las dudas en torno a su eficacia y la privacidad que ofrecen a los conductores no han hecho más que crecer. Tanto es así que el Consejo de Ministros se vio en la obligación de aprobar a principios de este mes el Real Decreto 450/2026, de 3 de junio, que entró en vigor el día 6 del mismo mes. Este Real Decreto está específicamente diseñado para aclarar todas las dudas que existen en torno a la recolección de los datos no solo de las balizas V16, también de todo lo que tiene que ver con la digitalización de la movilidad. Y es que a medida que la tecnología lo ha hecho posible, cada vez tenemos más sistemas que recogen información de todo lo que ocurre en nuestras carreteras, siendo esencial controlar cómo se comparte esta información y quién tiene acceso.
Recuerda que recientemente también se han comenzado a utilizar conos conectados y otros productos similares enfocados a mejorar nuestra seguridad. No pueden conocer la ubicación exacta de tu vehículo en todo momento Uno de los aspectos más importantes ha sido aclarar si la DGT, así como el resto de organismos de la seguridad, tienen acceso constante a nuestra ubicación cuando llevamos la baliza en nuestro coche. Sin embargo, esto no es así. Cuando la baliza está apagada, no emite información de nuestra ubicación.
Es únicamente cuando se activa en caso de avería o de accidente cuando comienza una señal que comparte la ubicación en los sistemas de información del tráfico. Sin embargo, únicamente se comparten las coordenadas y se alerta de la presencia de un vehículo que está parado por una avería o por un accidente. Sin embargo, la DGT deja claro que no se transmiten datos como la matrícula, el conductor o cualquier otra información que pueda ser relevante y comprometer la privacidad de la persona en cuestión. Sin embargo, la norma sí que contempla que los datos personales sí que se pueden compartir, pero bajo un estricto marco regulatorio que exige que sean necesarios para prestar servicios de transporte inteligente.
Por qué es importante este Real Decreto El Real Decreto publicado en el BOE permite a los conductores y organismos tener un marco común que sienta las bases y define qué se puede compartir y bajo qué condiciones. El funcionamiento de las balizas no ha cambiado nada desde el mes de enero hasta ahora, cuando se ha aprobado el Real Decreto, pero ahora sí que tenemos más información sobre cómo de protegidos están nuestros datos personales cuando la usamos. El tratamiento de los datos personales se realizará “exclusivamente cuando resulte necesario para la prestación de los servicios de transporte inteligente y siempre conforme a la normativa europea y nacional de protección de datos”. Una afirmación que despeja las dudas que teníamos hasta este momento y que busca imprimir un extra de confianza en los conductores, disipando una de las grandes dudas que habían surgido hasta este momento.