El BOE actualiza cómo Hacienda puede embargar dinero en cuentas bancarias y de pago

El BOE actualiza cómo Hacienda puede embargar dinero en cuentas bancarias y de pago

El BOE ha publicado una resolución de la Agencia Tributaria que actualiza el procedimiento para embargar telemáticamente dinero en cuentas abiertas en bancos y proveedores de servicios de pago. La medida sirve para modernizar la forma en la que Hacienda ejecuta embargos cuando ya existe una deuda en periodo ejecutivo. La gran novedad es que ya no se limita a banca tradicional, llega a cuentas corrientes, libretas, cuentas de ahorro, cuentas de pago, cuentas no bancarias con plena disponibilidad y saldos en euros, divisas o cuentas multidivisa. Hacienda adapta los embargos al nuevo mapa del dinero La resolución, publicada en el BOE núm. 146, de 16 de junio de 2026, aplica una nueva regulación al procedimiento para efectuar telemáticamente el embargo de dinero en cuentas abiertas en proveedores de servicios de pago.

El texto anterior se basaba en una resolución de 2011 y en el canal EDITRAN. Este se ha quedado tecnológicamente desfasado para el volumen y tipo de operaciones actuales. La propia AEAT habla de “cierta obsolescencia” del modelo vigente y justifica el cambio por los avances tecnológicos. Si un organismo público menciona eso de “cierta obsolescencia”, ya nos podemos imaginar el sistema totalmente obsoleto que vamos a dejar atrás.

En resumen, Hacienda quiere un sistema más automatizado, más flexible y preparado para gestionar embargos de cuentas bancarias y no bancarias dentro del ecosistema actual de empresas de pago. Qué cuentas entran en el nuevo procedimiento Este último BOE define el dinero en cuentas abiertas en proveedores de servicios de pago “como el saldo en cualquier moneda de curso legal, tanto en euros como en divisas”. Esto aplica sobre todas estas modalidades: - Cuentas corrientes. - Libretas. - Cuentas de ahorro. - Otras cuentas bancarias a la vista en las que el titular pueda retirar fondos sin preaviso y sin penalización. - Cuentas de pago. - Cuentas no bancarias con plena disponibilidad por parte del titular. - Cuentas en divisas o multidivisa. Como vemos, Hacienda está actualizando su sistema para no depender únicamente de la banca tradicional y llegar a entidades de pago, entidades de dinero electrónico o proveedores de servicios de pago.

Qué cuentas quedan fuera La resolución también refleja una serie de cuentas que quedan excluidas. Por ejemplo, no todo producto financiero entra en este procedimiento. El BOE deja fuera a las cuentas de crédito, las cuentas que no sean a la vista, las cuentas de salvaguarda y las cuentas especiales de promotor vinculadas a cantidades anticipadas por compradores de vivienda durante la construcción. De esta forma, se evita que esta nueva norma sea una autorización general para actuar sobre cualquier producto financiero.

Además, hay que dejar claro que se aplica “a diligencias de embargo emitidas por la Agencia Tributaria como consecuencia de actuaciones de gestión recaudatoria de deudas en periodo ejecutivo”. El gran salto técnico: servicios REST en la sede de la AEAT La resolución introduce el uso de servicios REST a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. La gran novedad es que estos permitirán a las entidades que se adhieran el poder consultar diligencias nuevas pendientes, recoger diligencias de embargo, confirmar recuperaciones, contestar diligencias, recoger levantamientos y recuperar documentos mediante Código Seguro de Verificación. En resumen, una resolución que cambia algunos embargos de Hacienda sobre cuentas y que llega con calendario de implantación.

El nuevo procedimiento será aplicable a las diligencias de embargo emitidas a partir del 2 de noviembre de 2026. El canal de servicios REST entrará en vigor el 1 de marzo de 2027. Finalmente, el sistema EDITRAN deberá ser sustituido por servicios REST antes del 1 de junio de 2028 como máximo.