La UEFA no puede actuar contra el Barça

La UEFA no puede actuar contra el Barça

El Real Madrid acaba de hacer oficial que ha remitido a la UEFA un dossier denunciando que existen evidencias sobre "sobre la existencia de pagos prolongados en el tiempo, opacos y carentes de cualquier justificación verificable, realizados por el FC Barcelona a quien fuera vicepresidente del Comité Técnico de Árbitros de la Real Federación Española de Fútbol, José María Enríquez Negreira, a través de distintas estructuras societarias" Y por ello insta a la UEFA de la reanudación inmediata del expediente disciplinario incoado en su día, considerando inaceptable que esta situación se haya prolongado en el tiempo. El expediente se abrió en 2023 a raíz del procedimiento informativo previo y que, como ya explicamos entonces, no se ha cerrado porque es capital la resolución penal del procedimiento en España. Y solo a raíz de ahí decidirá posibles consecuencias disciplinarias al club azulgrana como la posibilidad de excluir de las competiciones europeas. El Real Madrid se acoge al caso de corrupción porque es el único que no `recribe en el Código Disciplinario de la UEFA donde fija en un año para las infracciones cometidas en el terreno de juego o en sus inmediaciones; diez años para las infracciones de las normas antidopaje y cinco años para el resto de infracciones.

En el caso de amaño de partidos, el fraude, el soborno y la corrupción no están sujetos a ningún plazo de prescripción. La normativa de la RFEF no puede hacer nada Pero no es menos cierto que la normativa disciplinaria española de la RFEF, si fija unos plazos y que el caso se refiere a los supuestos pagos de 7,3 millones que el Barcelona habría pagado al vicepresidente del estamento arbitral desde el 2001 al 2018. Las normas federativas y el Reglamento Disciplinario someten este tipo de infracciones a plazos de prescripción muy inferiores al tiempo transcurrido entre los últimos pagos del 2018 y la revelación pública del caso en ese 2023. Lo que impidió abrir expediente sancionador eficaz.

Así lo deja claro el artículo 9 del Código Disciplinario de la RFEF relativo a la “Prescripción de infracciones y sanciones” y donde en el punto uno deja claro que “Las infracciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según sean muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción al día siguiente de la comisión de la infracción”. Y lo mismo en el punto dos donde añade que : “Las sanciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de las que correspondan a infracciones muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción, o desde que se quebrantase su cumplimiento si éste hubiera comenzado.”