Se publica el texto del memorando de entendimeinto entre Irán y EEUU

Se publica el texto del memorando de entendimeinto entre Irán y EEUU

El texto del memorando de entendimiento de Islamabad entre Irán y EE.UU. sobre el fin de la guerra ha sido redactado en 14 apartados y queda establecido de la siguiente manera: 1. La República Islámica de Irán y los Estados Unidos de América, así como sus aliados en la presente guerra, anuncian, mediante la firma de este Memorando de Entendimiento, el cese inmediato y permanente de las operaciones militares en todos los frentes, incluido el Líbano, y se comprometen a no iniciar en adelante ninguna guerra ni operación militar contra la otra parte, a abstenerse de amenazar o recurrir al uso de la fuerza entre sí, y a garantizar la integridad territorial y la soberanía del Líbano. El acuerdo final confirmará el cese permanente de la guerra en todos los frentes, incluido el Líbano, así como las demás disposiciones del presente apartado. 2. La República Islámica de Irán y los Estados Unidos de América se comprometen a respetar mutuamente su soberanía e integridad territorial y a abstenerse de intervenir en los asuntos internos de la otra parte. 3.

La República Islámica de Irán y los Estados Unidos de América se comprometen a mantener negociaciones y a alcanzar un acuerdo final en un plazo máximo de 60 días, prorrogable con el consentimiento de ambas partes. 4. Inmediatamente después de la firma de este Memorando de Entendimiento, los Estados Unidos de América iniciarán el levantamiento de su bloqueo naval y de cualquier forma de hostigamiento o impedimento contra la República Islámica de Irán, y pondrán fin por completo a dicho bloqueo naval en un plazo de 30 días. Durante este período, el tránsito marítimo se llevará a cabo de manera proporcional al volumen de tráfico existente antes de la guerra que sea restablecido por la República Islámica de Irán. Asimismo, los Estados Unidos de América se comprometen a retirar sus fuerzas militares de las zonas circundantes a la República Islámica de Irán en un plazo de 30 días tras la conclusión del acuerdo final. 5.

Con la firma del presente Memorando de Entendimiento, la República Islámica de Irán adoptará, con el máximo esfuerzo, disposiciones para el tránsito seguro de buques comerciales, sin coste alguno y únicamente durante un período de 60 días, desde el Golfo Pérsico hacia el mar de Omán y viceversa. El tránsito de buques comerciales comenzará de inmediato y, teniendo en cuenta la necesidad de eliminar obstáculos técnicos y militares, así como de llevar a cabo labores de desminado por parte de la República Islámica de Irán, quedará plenamente establecido en un plazo de 30 días. La República Islámica de Irán mantendrá conversaciones con el Sultanato de Omán para determinar la futura administración y los servicios marítimos en el estrecho de Ormuz, de conformidad con el derecho internacional aplicable y los derechos soberanos de los Estados ribereños del estrecho, y también intercambiará puntos de vista con otros Estados ribereños del Golfo Pérsico. 6. Los Estados Unidos de América se comprometen, en cooperación con sus socios regionales, a establecer un programa definitivo, acordado por ambas partes, para la reconstrucción y el desarrollo económico de la República Islámica de Irán, con una financiación mínima de 300 000 millones de dólares.

El mecanismo de implementación de este programa se ultimará como parte del acuerdo final en un plazo de 60 días. Todas las aprobaciones, exenciones y licencias necesarias para las transacciones financieras correspondientes serán emitidas por los Estados Unidos de América. 7. Los Estados Unidos de América se comprometen a poner fin a todas las formas de sanciones contra la República Islámica de Irán, incluidas las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, las resoluciones de la Junta de Gobernadores de la Agencia Internacional de Energía Atómica (AIEA) y todas las sanciones unilaterales estadounidenses, tanto primarias como secundarias, conforme a un calendario acordado como parte del acuerdo final. La República Islámica de Irán y los Estados Unidos de América reconocen la importancia fundamental de la cuestión del levantamiento de las sanciones antes mencionadas y expresan su intención de abordar estos asuntos de manera inmediata en las negociaciones, con el fin de alcanzar un acuerdo mutuo al respecto. 8.

La República Islámica de Irán reafirma que no producirá ni adquirirá armas nucleares. La República Islámica de Irán y los Estados Unidos de América han acordado resolver la situación de los materiales enriquecidos almacenados mediante un mecanismo acordado entre las partes y conforme al calendario establecido en el artículo 7, al menos mediante su dilución in situ, bajo la supervisión de la Agencia Internacional de Energía Atómica. Ambas partes acuerdan asimismo debatir la cuestión del enriquecimiento, así como otros asuntos relacionados con las necesidades nucleares de la República Islámica de Irán acordados entre ambas partes, sobre la base de un marco satisfactorio que será aprobado en el acuerdo final. El acuerdo final confirmará las disposiciones de este apartado.

Ambas partes reconocen la importancia fundamental de las cuestiones nucleares mencionadas y manifiestan su intención de abordarlas de manera inmediata en las negociaciones con el fin de alcanzar un entendimiento mutuo. 9. La República Islámica de Irán y los Estados Unidos de América acuerdan mantener el statu quo hasta la conclusión del acuerdo final; la República Islámica de Irán mantendrá el statu quo en su programa nuclear, mientras que los Estados Unidos de América no impondrán nuevas sanciones contra Irán ni desplegarán fuerzas militares adicionales en la región. 10. Los Estados Unidos de América se comprometen a emitir, de manera inmediata tras la firma del presente Memorando de Entendimiento y hasta el levantamiento de las sanciones, las exenciones del Departamento del Tesoro necesarias para la exportación de petróleo crudo iraní, productos petroquímicos y sus derivados, así como todos los servicios conexos, incluidos transacciones bancarias, seguros, transporte y otros. 11. Los Estados Unidos de América se comprometen a poner a disposición para su uso, en su totalidad, los fondos y activos restringidos o congelados de la República Islámica de Irán mediante la implementación del presente Memorando de Entendimiento.

Los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán acordarán de manera bilateral, durante las negociaciones, el procedimiento relativo a la liberación de dichos fondos. Estos fondos, ya se encuentren en cuentas originales o sean transferidos, deberán estar plenamente disponibles para su pago a cualquier beneficiario final designado por el Banco Central de la República Islámica de Irán. Los Estados Unidos de América se comprometen a emitir todas las aprobaciones y licencias necesarias a este respecto. 12. La República Islámica de Irán y los Estados Unidos de América acuerdan establecer un mecanismo de implementación para supervisar la correcta ejecución del presente Memorando de Entendimiento y el cumplimiento futuro del acuerdo final. 13.

Tras la firma del presente Memorando de Entendimiento, y condicionado al inicio de la aplicación de los apartados 1, 4, 5, 10 y 11 del mismo y a la continuidad de dicha implementación, la República Islámica de Irán y los Estados Unidos de América iniciarán las negociaciones sobre el acuerdo final exclusivamente en relación con el resto de los apartados. 14. El acuerdo final será ratificado mediante una resolución vinculante del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU). Noticia en desarrollo...