Las palabras de Julián Álvarez nada más ganar Argentina y donde reconoce que “lo mejor es una transferencia” porque quiere cumplir su "sueño" han provocado un auténtico terremoto. Hasta el punto de que el Atlético de Madrid está barajando denunciar al Barcelona por 'tocar' al jugador argentino. El todavía jugador rojiblanco tiene contrato en vigor con el Atlético hasta el 2030, con una cláusula de 500 millones. Si el equipo rojiblanco decide acudir a la FIFA, lo haría acogiéndose al Estatuto de Transferencia de Jugadores y su referencia a los futbolistas con contacto en vigor.
Cualquier contacto con el entorno del jugador al margen del club actual implica exponerse a duras sanciones disciplinarias de la FIFA, siempre y cuando se demuestre que estos contactos han existido. Algo que no es nada fácil porque debe haber un documento que lo acredite. El artículo 18 del citado estatuto, relativo a "Disposiciones especiales relacionadas con los contratos entre jugadores profesionales y clubes" deja bien claro que "un club que desee concertar un contrato con un jugador profesional debe comunicar por escrito su intención al club del jugador antes de iniciar las negociaciones con el jugador". El club interesado solo puede contactar directamente con el futbolista dentro de los seis últimos meses de contrato: "Un jugador profesional tendrá la libertad de firmar un contrato con otro club si su contrato con el club actual ha vencido o vencerá dentro de un plazo de seis meses.
Cualquier violación de esta disposición estará sujeta a las sanciones pertinentes”. El precedente de Antoine Griezmann Resulta que los dos clubes pertenecen a la misma asociación y en este caso la FIFA no puede entrar. Así lo recoge el mismo Reglamento sobre el Estatuto de Transferencias, que deja claro que: "La transferencia de jugadores entre clubes de una misma asociación está sujeta a un reglamento específico, redactado por la asociación correspondiente", además de que "cada asociación deberá establecer en su reglamento los medios apropiados para proteger la estabilidad contractual, con el debido respeto a la legislación nacional obligatoria y a los convenios colectivos". El precedente más claro lo tenemos en el verano del 2019 con Antoine Griezmann.
El Atlético de Madrid denunció ante la RFEF que el Barcelona llegó a firmar un contrato con el delantero francés. La FIFA no pudo entrar nunca y la denuncia ante la RFEF se resolvió con apenas 300 euros de multa para el club azulgrana. Rebajando además la propuesta del instructor que pedía el cierre del Camp Nou por un partido. En la resolución del Comité de Competición dejó claro que no pudo probar que Griezmann hubiera firmado un contrato con el Barça mientras aún tenía uno en vigor con el Atlético.
No obstante, sí que consideró demostrado que el Barça inició y mantuvo negociaciones en ese período sin avisar previamente y por escrito de ello al Atlético de Madrid. No obstante, no consideró una falta grave del Barcelona porque entendió que las negociaciones del club catalán con Griezmann empezaron en mayo, una vez que el francés ya había expresado al Atlético de Madrid su deseo de abandonar el equipo colchonero. Sanciones si Julián rompiera el contrato Solo podría entrar FIFA si fuera el jugador quien rompiera el contrato. Aquí sí podría actuar sancionando al club azulgrana si probase su actuación: “Se sancionará a toda persona sujeta a los Estatutos y reglamentos de la FIFA que actúe de cualquier forma que induzca a la rescisión de un contrato entre un jugador profesional y un club con la finalidad de facilitar la transferencia del jugador”. ¿Y qué sanción podría ser esta?
La FIFA tendría que estudiar el caso y probar que el equipo azulgrana ha 'tocado' claramente al argentino teniendo contrato en vigor. Y el castigo al que se expondría el Barcelona, siempre que se rompiese el contrato, podría implicar no poder inscribir a futbolistas durante dos mercados. Julián está en el periodo protegido Así lo recoge el artículo del mismo Estatuto en los casos donde un futbolista rompe un contrato sin causa justificada: “Se impondrá una sanción deportiva a cualquier club que haya incumplido el contrato durante el periodo protegido o al nuevo club de un jugador si, teniendo en cuenta los hechos y circunstancias particulares de cada caso, puede establecerse que el nuevo club indujo al jugador a incumplir el contrato durante el periodo protegido. La sanción consistirá en prohibir al club la inscripción de nuevos jugadores, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, durante dos periodos de inscripción completos y consecutivos”.
El futbolista rojiblanco está dentro de este período protegido porque firmó en el verano del 2024 y, al tener 26 años de edad, se extiende durante tres años. Esto implicaría hasta junio del 2027. A Julián no le interesa romper su contrato porque, además de tener que indemnizar al Atlético de Madrid por los años que le quedan de contrato, además sería sancionado por estar bajo este tramo protegido. Implicaría estar cuatro meses sin jugar en su futuro club, una prohibición que entraría en vigor cuando arranque la temporada y que no afectaría a la selección argentina.