Ayer adelantó MD que la FIFA carece de competencias en el conflicto que pudiera surgir entre el Barcelona y el Atlético de Madrid. Por ello, una eventual denuncia del club rojiblanco ante el máximo organismo del fútbol mundial no tendría recorrido, al tratarse de un asunto que afecta a dos clubs españoles y que se desarrolla dentro del marco jurídico español. La situación sería similar a la vivida en 2019 con el caso de Antoine Griezmann. En aquella ocasión, la FIFA tampoco intervino y el asunto se tramitó a través de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF).
El Atlético logró acreditar contactos previos entre el Barcelona y el delantero francés, circunstancia que derivó en una sanción económica para el club azulgrana. La normativa aplicable en este tipo de situaciones es el Real Decreto 1006/1985, que regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales en España y que se encuentra bajo el paraguas del Estatuto de los Trabajadores. Es en este marco legal donde se contempla la cláusula de rescisión como mecanismo para poner fin de forma anticipada a una relación contractual. En circunstancias normales, para que Julián Álvarez pudiera abandonar el Atlético sin impedimentos debería producirse el pago de la cantidad pactada contractualmente, fijada en este caso en 500 millones de euros.
Además, el propio Real Decreto establece que es el futbolista quien debe afrontar dicho pago. No obstante, el artículo 16 también contempla otro escenario. El texto señala que "la extinción del contrato por voluntad del deportista profesional, sin causa imputable al club, dará a éste derecho, en su caso, a una indemnización que, en ausencia de pacto al respecto, fijará la jurisdicción laboral en función de las circunstancias de orden deportivo, perjuicio causado a la entidad, motivos de la ruptura y demás elementos que el jugador considere estimables". Esto abre la puerta a una hipótesis extrema: que Julián Álvarez decidiera romper unilateralmente su vínculo con el Atlético de Madrid y firmar posteriormente por el Barcelona sin que se hubiera abonado previamente ni la cláusula ni una cantidad de traspaso.
En ese supuesto, serían los tribunales los encargados de determinar la indemnización correspondiente. Según recoge el apartado segundo del mismo artículo 16, el nuevo club tendría responsabilidad subsidiaria en el pago de esa cantidad: "En el supuesto de que el deportista, en el plazo de un año desde la fecha de extinción, contratase sus servicios con otro club o entidad deportiva, éstos serán responsables subsidiarios del pago de las obligaciones pecuniarias señaladas". Además, desde esta interpretación jurídica, la RFEF debería facilitar la tramitación federativa necesaria para que el futbolista pudiera ser inscrito por su nuevo club, garantizando así su derecho al trabajo mientras la cuestión económica quedara pendiente de resolución judicial.