Ciudad de México — La presidenta Claudia Sheinbaum publicó un nuevo decreto que ordena la suspensión de clases y trabajo remoto (home office) para los trabajadores del Gobierno por el siguiente partido de México en la Copa Mundial de la FIFA. El decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación instruye la aplicación de las medidas administrativas en la capital del país para el próximo martes 30 de junio de 2026, fecha en que la selección de futbol jugará su primer partido de dieciseisavos de final en el Estadio Ciudad de México contra un rival que aún está por definirse. El Gobierno ha emitido decretos similares durante la inauguración del Mundial y partidos previos tanto de México como de otras selecciones que se han jugado en el país, uno de los anfitriones del evento, para contribuir a la movilidad urbana y la seguridad vial. La suspensión de clases aplicará el 30 de junio para todas las escuelas públicas y privadas de educación preescolar, primaria, secundaria, normal y otras instituciones de formación de maestros de educación básica, así como en las instituciones de educación media superior y superior dependientes de la Secretaría de Educación Pública que se ubiquen en la Ciudad de México.
Mientras para los trabajadores de la Administración Pública Federal que laboran en la capital del país se instruye la implementación de esquemas de teletrabajo “en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con las necesidades del servicio”. El decreto no aplica para actividades como servicios de salud, atención médica, emergencias sanitarias, protección civil, funciones asociadas a seguridad nacional y pública, protección ciudadana, servicios estratégicos y de infraestructura crítica como suministro de energía y abasto de combustible, así como servicios logísticos y de conectividad asociados a la Copa Mundial de la FIFA. El decreto también pidió a las empresas y al sector social ubicados en la Ciudad de México otorgar facilidades para el otorgamiento de esquemas de home office o modalidades flexibles de organización laboral conforme a los artículos 330-A y 330-G de la Ley Federal del Trabajo.