Planificar la transmisión del patrimonio familiar a las siguientes generaciones es una de las tareas más complejas a las que todo ciudadano español se enfrenta en algún momento. El deseo legítimo de que los hijos reciban los bienes de la forma más íntegra posible se da de bruces con unos impuestos que tratan de quedarse con la mayor cantidad posible. En este sentido, un error formal en el testamento o incluso una transferencia económica a destiempo pueden hacer que se paguen muchos más impuestos. Es por eso que los expertos de la OCU recuerdan que hay que planear bien cómo se optimiza una herencia, con una serie de criterios que ayudan a minimizar el impacto fiscal.
Los 4 impuestos Antes de decantarse por donar un bien en vida o dejarlo en herencia, es obligatorio realizar una auditoría técnica del patrimonio, analizando al mismo tiempo cuatro figuras impositivas. La OCU recuerda que el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones funciona como dos tributos radicalmente distintos. El Impuesto de Sucesiones lo liquidarán los herederos basándose en la comunidad autónoma donde el fallecido residiera la mayor parte de los últimos cinco años. Por su parte, el Impuesto de Donaciones se calcula según la residencia del hijo durante esos mismos cinco años previos, salvo que se trate de un inmueble, que tributará rigurosamente donde esté ubicada la finca.
A este escenario hay que sumar la variable del IRPF, un impuesto importante que muchos pasan por alto. Si un padre dona un bien que se ha revalorizado con los años, la ley le obliga a pagar a él en su declaración de la renta por esa ganancia patrimonial, como si lo hubiera vendido. Finalmente, la plusvalía municipal gravará a los herederos o donatarios por el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Estrategias a seguir Para reducir el impacto de la progresividad de estos impuestos (donde siempre es más costoso tributar por un gran bloque patrimonial de golpe que por fracciones menores), lo mejor es planearlo: Donaciones en vida Donar de forma paulatina es una excelente opción, pero exige cumplir unos plazos.
Si se realizan varias donaciones a un mismo hijo, la normativa tributaria las acumulará, elevando el tipo impositivo de la última operación. Para neutralizar este efecto multiplicador, los expertos aconsejan dejar pasar más de tres años y un día entre cada donación. Asimismo, se debe evitar realizar transferencias en el último momento: si el donante fallece dentro de los cuatro años siguientes a la donación, Hacienda sumará dicho valor a la masa hereditaria global. Por último, interesa donar dinero en metálico (exento de IRPF para el donante) y viviendas habituales si se es mayor de 65 años, evitando donar bienes que acumulen pérdidas, ya que la ley no permite compensar fiscalmente las pérdidas de activos donados.
Cláusula en el testamento Un dictamen reciente del Tribunal Supremo ha cambiado las reglas para los matrimonios con régimen de gananciales. Si un testador desea dejar el usufructo de los bienes al viudo y la nuda propiedad a los hijos, debe autorizar de forma expresa en el testamento la opción de conmutar dicho usufructo. Si se otorga este permiso explícito, tras el fallecimiento se podrá valorar el usufructo y cambiarlo por dinero o bienes en pleno dominio para el viudo, evitando que los hijos tributen dos veces (una al fallecer el primer progenitor y otra al morir el segundo). Si el testamento no recoge esta autorización literal, Hacienda liquidará la operación como un negocio jurídico independiente y mucho más gravoso.
Aceptación a beneficio de inventario El último consejo está pensado para proteger la salud financiera de los descendientes ante deudas ocultas. Por defecto, aceptar una herencia de forma pura y simple implica asumir tanto los bienes como las obligaciones financieras del causante. Para evitar que un legado se transforme en una ruina patrimonial, la ley permite solicitar formalmente ante notario la aceptación a beneficio de inventario. Mediante este procedimiento legal, los herederos tan solo responderán de las deudas del fallecido hasta donde alcance el valor de los bienes heredados.
Si el patrimonio dejado suma 60.000 euros, pero las deudas del progenitor alcanzan los 100.000 euros, los acreedores solo podrán cobrarse esos 60.000 euros de la masa hereditaria, quedando los 40.000 euros restantes extinguidos sin que puedan reclamarse jamás contra el patrimonio personal de los hijos.