Bloomberg Línea — El presidente electo de Colombia, Abelardo De la Espriella, dijo el pasado 2 de julio, durante una reunión con su equipo de empalme, que “todos” iban a pagar el servicio militar en el país, y aunque no desarrolló el tema, sus palabras retumban en la opinión pública. “Aquí vamos a pagar todos el servicio militar para sacar a este país adelante, para hacerlo grande, porque Colombia se merece un mejor futuro”, dijo De la Espriella. A la espera de que el mandatario electo tome posesión de su cargo, el próximo 7 de agosto, y de que desarrolle su propuesta, hay quienes se están preguntando si el servicio militar en Colombia es obligatorio, pero también bajo qué condiciones. Ver más: Cómo opera el reclutamiento ruso en Latinoamérica: Cuba y Colombia, a la cabeza La Ley 1861 de 2017, sancionada por el expresidente Juan Manuel Santos, establece en su articulado que “el servicio militar obligatorio es un deber constitucional dirigido a todos los colombianos de servir a la patria, que nace al momento de cumplir su mayoría de edad para contribuir y alcanzar los fines del Estado encomendados a la Fuerza Pública”. Los hombres tienen que definir su situación militar de manera obligatoria una vez que cumplen los 18 años de edad, mientras que las mujeres pueden prestar el este servicio de manera voluntaria.
En ese contexto, uno de los requisitos para prestar el servicio militar en Colombia es tener entre 18 años y faltando un día para cumplir los 24 años, de acuerdo con la norma. La duración del servicio será de 12 meses para los bachilleres y de 18 meses para quienes no han terminado el colegio. Una novedad de la prestación del servicio militar es que, desde enero de este año, quienes lo prestan reciben una remuneración de un salario mínimo mensual, por cuenta de la Ley 2384 2024. ¿Quiénes están exentos? Un mayor de 18 años está exonerado en Colombia de prestar el servicio militar obligatorio si es - Hijo único, hombre o mujer. - Huérfano de padre o madre que atienda con su trabajo a la subsistencia de sus hermanos incapaces de ganarse el sustento. - Hijo de padres incapacitados para trabajar o mayores de 60 años, cuando estos carezcan de renta, pensión o medios de subsistencia, siempre que dicho hijo vele por ellos. - Hermano o hijo de quien haya muerto o adquirido una inhabilidad absoluta y permanente en combate, en actos del servicio o como consecuencia del mismo, durante la prestación del servicio militar obligatorio, a menos que, siendo apto, voluntariamente quiera prestarlo. - Hijo de oficiales, suboficiales, soldados e infantes de Marina profesionales, agentes, nivel ejecutivo y de la Fuerza Pública que hayan fallecido, o que los organismos y autoridades médico-laborales militar o de policía hayan declarado su invalidez, en combate o en actos del servicio y por causas inherentes al mismo, a menos que, siendo aptos, voluntariamente quieran prestarlo. - Clérigo y religioso de acuerdo a los convenios concordatarios vigentes.
Asimismo, los similares jerárquicos de otras religiones o iglesias dedicados permanentemente a su culto. - Casado que haga su vida conyugal. - Una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial permanente. - Indígena que acredite su integridad cultural, social y económica a través de certificación expedida por el Ministerio del Interior. - Dejó de tener el componente de sexo masculino en su registro civil. - Víctima del conflicto armado y se encuentra inscrita en el Registro Único de Víctimas (RUV). - Ciudadano incluido en el programa de protección a víctimas y testigo de la Fiscalía General de la Nación. - Ciudadano objetor de conciencia. - Padre de familia. Cómo prestar el servicio militar en Colombia El servicio militar obligatorio en Colombia se puede prestar como: - Soldado en el Ejército. - Infante de Marina en la Armada Nacional. - Soldado de Aviación en la Fuerza Aérea. - Auxiliar de Policía en la Policía Nacional. - Auxiliar del Cuerpo de Custodia en el INPEC.