Aguinaldo 2026 por Fiestas Patrias en Perú: cuál es el monto y cuándo pagan

Aguinaldo 2026 por Fiestas Patrias en Perú: cuál es el monto y cuándo pagan

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) de Perú estableció las disposiciones reglamentarias para el pago del aguinaldo por Fiestas Patrias 2026 destinado a los trabajadores del sector público. El beneficio será de hasta 300 soles y se abonará por única vez en la planilla de pagos correspondiente a julio de 2026. La medida fue establecida mediante el Decreto Supremo N.° 128-2026-EF, publicado en el diario oficial El Peruano, norma que precisa qué trabajadores del Estado accederán a este beneficio y cuáles son los requisitos para recibirlo. ¿Cuándo pagan el aguinaldo por Fiestas Patrias 2026? El aguinaldo por Fiestas Patrias se pagará en julio de 2026, a través de la planilla de pagos de los trabajadores públicos.

El beneficio será otorgado por única vez. ¿Cuál es el monto del aguinaldo 2026? El monto del aguinaldo por Fiestas Patrias para los trabajadores públicos será de hasta 300 soles, de acuerdo con las disposiciones establecidas por el MEF. En el caso de los internos de Medicina Humana y de Odontología, el monto del aguinaldo será de 100 soles, según lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 016-2020. Este pago no está afecto a cargas sociales.

Además, el aguinaldo por Fiestas Patrias no está sujeto a aportaciones, contribuciones ni descuentos de ningún tipo, salvo aquellos descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador. ¿Quiénes reciben el aguinaldo por Fiestas Patrias? El Decreto Supremo N.° 128-2026-EF establece que recibirán el aguinaldo los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo los regímenes laborales del Decreto Legislativo Nº 276, la Ley Nº 29944 y la Ley Nº 30512. También están incluidos los docentes universitarios comprendidos en la Ley Nº 30220 y el personal de salud señalado en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153. El beneficio alcanza además a: - Los obreros permanentes y eventuales del sector público. - El personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú. - Los pensionistas de derecho propio a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, la Ley Nº 28091 y el Decreto Legislativo N° 1133.

Requisitos para cobrar el aguinaldo por Fiestas Patrias Para acceder al beneficio, el personal debe cumplir de manera conjunta con las siguientes condiciones: - Haber estado laborando al 30 de junio de 2026, encontrarse en uso de descanso vacacional, contar con licencia con goce de remuneraciones o percibir los subsidios establecidos en la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. - Tener una antigüedad mínima de tres meses de servicio al 30 de junio de 2026. Si el trabajador no cuenta con los tres meses de servicio requeridos, el aguinaldo será abonado de manera proporcional a los meses y días laborados. Los funcionarios, servidores y pensionistas de la Administración Pública recibirán el aguinaldo por Fiestas Patrias en una sola entidad pública. En caso de corresponder, el pago deberá realizarse en aquella institución que abona el mayor monto de ingresos.

Aguinaldo para gobiernos locales En el caso de los gobiernos locales, el aguinaldo por Fiestas Patrias será otorgado hasta por el monto establecido en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026. El pago será financiado con los ingresos corrientes de cada gobierno local y dependerá de la disponibilidad de los recursos que administren. ¿El aguinaldo se considera para otros beneficios? El aguinaldo por Fiestas Patrias no constituye base de cálculo para el reajuste de remuneraciones, bonificaciones, beneficios o pensiones. Asimismo, el beneficio establecido por la Ley Nº 32513 es incompatible con la percepción de otros beneficios en especie o dinero de naturaleza similar que otorgue una entidad pública, independientemente de la denominación utilizada.

Aguinaldo para docentes y otros regímenes Para los trabajadores del Magisterio Nacional, el cálculo del aguinaldo se realizará conforme a la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial. Los docentes con jornada laboral completa recibirán un monto no menor al establecido en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 32513. En el caso de servidores comprendidos en regímenes de carrera propia que trabajan a tiempo parcial o con jornada laboral incompleta, el aguinaldo se aplicará de manera proporcional respecto de quienes trabajan a tiempo completo. Trabajadores bajo régimen privado y servidores civiles Los trabajadores del sector público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada se regirán por la Ley Nº 27735, que regula el otorgamiento de gratificaciones para los trabajadores del régimen privado por Fiestas Patrias y Navidad.

Además, las entidades sujetas al régimen laboral privado que ya otorguen montos por concepto de gratificación, mediante disposición legal o negociación colectiva, no estarán comprendidas en determinados alcances del decreto supremo. Por su parte, los servidores civiles bajo el régimen de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil (Servir), recibirán el aguinaldo por Fiestas Patrias en julio, conforme a lo establecido en dicha norma y su reglamento. Aguinaldo para pensionistas por sobrevivencia En el caso de pensiones de derecho derivado por sobrevivencia, si existe un único beneficiario, este recibirá el monto completo establecido en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 32513. Cuando existan varios beneficiarios, el monto que hubiera correspondido al pensionista de derecho propio será dividido proporcionalmente entre ellos.

El total entregado no podrá superar el monto fijado en la normativa y los pensionistas deberán estar registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público del MEF.