El documento que circula en redes sociales y se presenta como la denuncia de hechos presentada en contra de Pedro Sola y Pati Chapoy está fechada el 10 de julio de 2026. Tiene los sellos de “Recibido” y “Acuse” de la Oficina de la Fiscal General y en el renglón de “denunciante” aparece el Despacho Va por sus Derechos”. Pedro Sola ha sido señalado en redes sociales por sus comentarios en el programa “Ventaneando” en los que dijo: “Yo no tolero a los perros en la tienda, en el súper, cagando en el restaurante, ¿qué es eso?, ¿se volvieron locos o qué?, con ganas de aventarles una carne envenenada”. TE RECOMENDAMOS: Giovan Ramos regresa a México como uno de los rostros más reconocidos de ViX MicrO Aunque al día siguiente leyó una disculpa pública, la indignación entre animalistas independientes y organizados ha aumentado, llegando al punto de la mencionada denuncia de hechos. ¿Cuál es el castigo que aplicaría a Pedro Sola en caso de ser culpable?
El delito consignado en el documento es “Provocación pública a cometer un delito y apología de este”, que se tipifica en el Código Penal Federal. .@ErnestinaGodoy_ @FGRMexico El despacho Va por sus derechos presentamos denuncia por hechos constitutivos de probables delitos, en contra de los conductores que emitieron comentarios en un medio de comunicación masivo. — VaPorSusDerechos (@DerechosVa) July 11, 2026 El desconocimiento de la ley no exhime de responsabilidad pic.twitter.com/P1SGtdwjuE Este artículo no se aplica específicamente al maltrato animal, sino que por ejemplo, también es el que se argumenta para impedir los narco corridos. Respecto a las sanciones aplicables, el artículo 208 del Código Penal Federal dice: “Al que provoque públicamente a cometer un delito, o haga la apología de éste o de algún vicio, se le aplicarán de diez a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad, si el delito no se ejecutare”. La sanción se hace más dura en caso de que esa apología efectivamente provoque la comisión de un delito. En ese caso, el artículo señala que al acusado se le aplicará la sanción que corresponde al cómplice de dicho delito. “En caso contrario se aplicará al provocador la sanción que le corresponda por su participación en el delito cometido”.