Devolver los derechos ciudadanos de quienes cumplieron su condena y transformarlos en miembros productivos mediante herramientas educativas, laborales y psicológicas, es parte de los objetivos del decreto aprobado este martes por la Asamblea Nacional, entre Nicaragua y la Federación de Rusia sobre el traslado de personas condenadas para la ejecución de sentencias penales privativas de la libertad. El Gobierno apuntó en la iniciativa enviada al Parlamento, que se fundamenta en el principio humanitario de reinserción social, porque una persona tiene mejores posibilidades de rehabilitarse con éxito si cumple su condena penal cerca de su entorno (país), debido a las barreras idioma y geográficas pueden dificultar o impedir el proceso de rehabilitación. Además, en su país de origen, se facilita el contacto con su familia y su posterior reintegración a la sociedad. - Te puede interesar: Parlamento de Nicaragua ratifica convenio de extradición con Rusia, nacionales quedan excluidos Asimismo, el tratado establece el marco jurídico que regula el traslado a sus países de origen a nicaragüenses que sean condenados a cumplir sentencias penales privativas de su libertad en Rusia y de rusos condenados a sentencias penales en Nicaragua, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Tratado en mención y sus legislaciones nacionales. Para el traslado de los reos, el condenado debe ser nacional del Estado receptor, debe existir el consentimiento expreso de la parte trasladante, la parte receptora y del propio condenado o su representante legal.
Además, debe existir sentencia firme, que ya no admita recursos legales o apelaciones. Finalmente se exige que al condenado le quede por cumplir un tiempo mínimo de pena de un año. En el tratado, se indicó que se podrá rechazar el traslado cuando el condenado no ha cumplido las obligaciones económicas derivadas de la comisión del hecho delictivo y establecidas en sentencia, o si, a juicio de la parte trasladante, las garantías del cumplimiento de dichas obligaciones son insuficientes; También, el instrumento estipula que ambos países tienen la facultad de conceder el indulto o la amnistía, pero el Estado receptor debe notificarlo de inmediato al trasladante.