¿Qué es el rating shopping?

¿Qué es el rating shopping?

El rating shopping es la práctica mediante la cual un emisor busca obtener la calificación de riesgo más favorable posible, consultando a una o varias sociedades calificadoras de riesgo y divulgando al mercado únicamente aquella que le otorga la mejor nota. Por sí mismo, el rating shopping no está regulado expresamente por la legislación venezolana. Sin embargo, constituye un riesgo para la transparencia y la integridad del mercado de valores, razón por la cual ha sido objeto de regulación en diversas jurisdicciones. ¿Cómo funciona? Un ejemplo sencillo permite comprenderlo mejor: Una empresa desea emitir papeles comerciales por USD 20 millones.

Contrata a la calificadora A. La calificadora A le asigna una calificación BBB . El emisor considera que esa calificación podría dificultar la colocación de la emisión, aumentar el costo del financiamiento o, simplemente, aspira a obtener una mejor calificación. Decide no divulgar esa evaluación y contrata a la calificadora B.

La calificadora B le asigna una calificación A . Finalmente, la empresa divulga únicamente esta última calificación. El inversionista termina creyendo que la emisión fue evaluada únicamente con una calificación A , cuando en realidad existió una evaluación previa menos favorable. Más leídas Parlamento discute un nuevo marco legal para el mercado de alquileres en Venezuela Tasa de Cambio BCV 16 de julio de 2026: 727,4512 Bs/USD (+0,2348%) Gobierno paga el Ingreso Integral y Bono Único de Vacaciones ¿Por qué es un problema?

El principal problema radica en que puede generar una asimetría de información . Los inversionistas toman decisiones basándose en información incompleta, pues desconocen que existieron otras evaluaciones con conclusiones distintas. Además, este fenómeno puede crear incentivos para que las agencias calificadoras compitan no solo por el precio o por la calidad y rigurosidad de sus análisis, sino también por otorgar calificaciones más favorables con el propósito de atraer o conservar clientes, comprometiendo la confianza del mercado en la objetividad de las evaluaciones. ¿Qué dicen los organismos internacionales? El Código de Conducta para Agencias de Calificación Crediticia de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO) identifica el rating shopping como una fuente potencial de conflictos de interés y recomienda adoptar medidas que fortalezcan la independencia, objetividad y transparencia de las agencias calificadoras.

Tras la crisis financiera internacional de 2008, esta práctica también fue objeto de importantes reformas regulatorias en Estados Unidos y en la Unión Europea, donde se incorporaron mayores exigencias de divulgación, supervisión y gestión de conflictos de interés para reducir estos riesgos. En muchos países no está prohibido contratar varias calificadoras. Lo que normalmente se regula es la obligación de revelar determinadas circunstancias, como los cambios de calificadora, las metodologías utilizadas o la existencia de potenciales conflictos de interés. Cuando el emisor oculta información relevante o induce a error a los inversionistas, pueden generarse responsabilidades administrativas, civiles e incluso penales, dependiendo del ordenamiento jurídico aplicable. ¿Y en Venezuela?

La Ley de Mercado de Valores venezolana no utiliza el término rating shopping ni contiene una prohibición expresa de cambiar de calificadora con el propósito de obtener una mejor calificación. Tampoco existe, dentro de la normativa dictada por la Superintendencia Nacional de Valores (SUNAVAL) para las sociedades calificadoras de riesgo, una disposición que regule específicamente esta situación. Sin embargo, ello no significa que exista un vacío absoluto. El punto de conexión más sólido con el ordenamiento jurídico venezolano no se encuentra en una norma específica sobre calificadoras de riesgo, sino en el deber general de divulgar información relevante que recae sobre todo emisor sometido al régimen de oferta pública.

Si la existencia de una calificación previa menos favorable constituye un hecho que razonablemente podría influir en la decisión de inversión, su ocultamiento —más que el simple hecho de haber cambiado de calificadora— podría generar responsabilidad. Dicho de otro modo, en Venezuela no existe una disposición que prohíba consultar a varias Sociedades Calificadoras de Riesgo o sustituir una por otra. Lo que sí podría generar responsabilidad sería la omisión de información relevante dentro de una oferta pública, en la medida en que esa omisión afecte la transparencia, la buena fe y la igualdad de acceso a la información que deben regir el mercado de valores. No obstante, la ausencia de una regulación específica sobre el rating shopping significa que la decisión de sustituir una Sociedad Calificadora de Riesgo debe analizarse a la luz de las normas generales aplicables a la oferta pública y a los deberes de divulgación de información relevante, y no de una prohibición específica sobre el cambio de calificadora. ¿Debería regularse de forma más específica?

Desde una perspectiva regulatoria, el rating shopping no debería prohibirse de manera absoluta. Un emisor puede tener razones legítimas para solicitar una segunda opinión técnica o cambiar de calificadora por motivos relacionados con la calidad del servicio, la metodología empleada, la especialización del evaluador o los costos asociados. Lo que sí debería exigirse es un mayor nivel de transparencia. Una regulación moderna podría establecer que el emisor informe a la SUNAVAL y al mercado cuando sustituya una calificadora durante un proceso de emisión, explique las razones del cambio y, en determinados supuestos, revele la existencia de calificaciones previas.

De esta forma, se preserva la libertad de contratación sin sacrificar la protección del inversionista ni la confianza en el mercado de valores. En un mercado como el venezolano, donde las emisiones de papeles comerciales se han consolidado como una fuente de financiamiento empresarial en los últimos años, cerrar este vacío regulatorio no constituye un ejercicio meramente académico. Se trata de una condición necesaria para que la calificación de riesgo continúe cumpliendo su función esencial: reducir la asimetría de información entre emisores e inversionistas y fortalecer la transparencia y credibilidad del mercado de valores venezolano. Este artículo tiene fines exclusivamente informativos y de divulgación y no constituye asesoría legal para un caso concreto.