Buenos Aires — La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) de la Argentina extendió hasta el 27 de agosto de 2026 el plazo para que las personas humanas y sucesiones indivisas presenten la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2025. La prórroga fue oficializada mediante la Resolución General 5876, publicada este lunes en el Boletín Oficial. La medida modifica lo dispuesto previamente por la Resolución General 5851, que ya había fijado una extensión hasta el 27 de julio. VER MÁS: Precio de la nafta en Argentina: ¿está cara o barata, según los analistas?
Hay una distinción clave que los contribuyentes deben tener en cuenta: la resolución fija el vencimiento para el pago del saldo resultante en el 27 de julio de 2026, mientras que la presentación de la declaración jurada se extiende hasta el 27 de agosto. Es decir, quienes adeuden un saldo a favor de ARCA deberán pagarlo antes de esa fecha, aun cuando dispongan de un mes adicional para presentar formalmente la declaración jurada. Bienes Personales, sin cambios La resolución no modifica los plazos del impuesto sobre los Bienes Personales. Tanto la presentación de la declaración jurada como el pago del saldo correspondiente al período fiscal 2025 mantienen su vencimiento en el 27 de julio de 2026, según lo establecido por la Resolución General 5851.
Primer anticipo de Ganancias 2026, también postergado La norma también extiende el plazo para el ingreso del primer anticipo del impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2026, cuyo vencimiento original estaba previsto para agosto. Los nuevos vencimientos, según la terminación de la CUIT del contribuyente, quedan fijados de la siguiente manera: el 14 de septiembre para las terminaciones 0, 1, 2 y 3; el 15 de septiembre para las terminaciones 4, 5 y 6; y el 16 de septiembre para las terminaciones 7, 8 y 9. La postergación del anticipo se fundamenta en que su cálculo se realiza sobre la base del impuesto determinado en el período fiscal inmediato anterior. Al haberse extendido el plazo para la presentación de la declaración jurada de 2025, resultaba necesario correr también la fecha del primer anticipo de 2026 para que los contribuyentes cuenten con la liquidación definitiva antes de ingresar ese pago.
A quiénes alcanza la medida La prórroga aplica a las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en la Resolución General 5692, tanto las que tributan bajo el régimen general como las adheridas al Régimen de Declaración Jurada Simplificada. ARCA justificó la extensión en “razones de administración tributaria” y en la necesidad de “facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias” por parte de los contribuyentes alcanzados. Resumen de vencimientos Para Ganancias 2025, la presentación de la declaración jurada vence el 27 de agosto de 2026, mientras que el pago del saldo resultante vence el 27 de julio de 2026. Para Bienes Personales 2025, tanto la presentación como el pago vencen el 27 de julio de 2026.
Para el primer anticipo de Ganancias 2026, los vencimientos son el 14 de septiembre para CUIT terminadas en 0, 1, 2 y 3; el 15 de septiembre para terminaciones 4, 5 y 6; y el 16 de septiembre para terminaciones 7, 8 y 9. La resolución entró en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.