El TJUE da un golpe a LaLiga: las VPN no son responsables cuando los usuarios evitan los bloqueos

El TJUE da un golpe a LaLiga: las VPN no son responsables cuando los usuarios evitan los bloqueos

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó una sentencia que puede marcar un antes y un después en la lucha de LaLiga con los servicios de VPN. Como aclara el TJUE, al fallar a favor de los proveedores de VPN, no son responsables cuando los usuarios evitan los bloqueos e infringen los derechos de autor. Después de que Google esté incluso en contra de los bloqueos de LaLiga o hasta se rechazaran en mayo las multas impuestas a NordVPN por los bloqueos, ahora se suma este nuevo revés para el objetivo de Javier Tebas sobre los bloqueos. Esto se debe a que esta nueva sentencia, que es del pasado 9 de julio de 2026, asienta una jurisprudencia que juega a favor de las diferentes compañías que comercializan un servicio de VPN a los usuarios.

Fue justamente en la sala segunda del TJUE en la que se determinó que las distintas herramientas de VPN son completamente legítimas y que los proveedores no son responsables de las infracciones que se cometen sobre los derechos de autor, por mucho que los usuarios utilicen estas herramientas técnicas para acceder a contenidos que se han restringido de manera geográfica. Qué decide el TJUE Aunque no es una sentencia concreta para LaLiga, lo cierto es que marca un antes y un después. Todo comenzó por el hecho de publicar de forma digital el Diario de Ana Frank, un título que resulta ser de dominio público en diferentes Estados miembros de la UE. Sin embargo, lo cierto es que todavía está protegida (por derechos de autor) en otros países.

De primeras, hay que tener en cuenta que una organización publicó la obra de forma completamente gratis en Internet, pero aplicando un sistema de bloqueo geográfico «geoblocking» para evitar que los usuarios puedan acceder a este contenido si en su país todavía cuenta con esta protección. Pues bien, esto hizo que el Fondo Ana Frank solicitara de manera judicial que se cesara esa difusión que comenzó a partir de septiembre de 2021. Sin embargo, ahora el TJUE deja claro una cosa: si una obra pasa a ser de dominio público, lo cierto es que puede publicarse de forma gratuita en Internet en un Estado miembro, por mucho que esté protegida en otro estado. Ahora bien, la clave de esta sentencia está en lo que se refiere a las VPN.

La responsabilidad es de quien publica el contenido Esta sentencia asienta una jurisprudencia que se puede aplicar en cada uno de los Estados miembros de la Unión Europea. Uno de los puntos más importantes del fallo del TJUE es el apoyo a los servicios de VPN. Más que nada porque el tribunal confirma que la responsabilidad recae sobre los sitios web que publican un contenido que está protegido y no sobre este tipo de herramientas (o sus respectivos proveedores). Y, por otra parte, también se deja claro que los distintos proveedores de VPN no son más que intermediarios neutrales que ofrecen este tipo de herramientas que son completamente legítimas.

Por lo que ante las siguientes demandas que puedan recibir las distintas compañías que comercializan este tipo de herramientas, tendrán una nueva capa extra de protección para luchar de manera judicial ante aquellas empresas que las denuncien por supuestamente infringir los derechos de autor de diferentes contenidos, como puede ser LaLiga por el fútbol de Primera División.