¿Qué pasó?: Estados Unidos eleva al 12,5% el arancel adicional para productos colombianos ¿Por qué es importante?: La Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos publicó la decisión final de las investigaciones adelantadas relacionadas con la falta de medidas para prohibir y controlar la importación de mercancías producidas mediante trabajo forzoso. La USTR determinó imponer un arancel adicional del 12,5% a las importaciones de productos originarios de Colombia y otros países. Bloomberg Línea — Estados Unidos eleva al 12,5% el arancel adicional para productos colombianos, de acuerdo con la más reciente decisión de la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR). Este jueves 23 de julio se conoció el resultado de las investigaciones adelantadas bajo la Sección 301 de la Ley de Comercio de 1974, relacionadas con la falta de medidas para prohibir y controlar la importación de mercancías producidas mediante trabajo forzoso.
La USTR determinó imponer un arancel adicional del 12,5% a las importaciones de productos originarios de Colombia y otros países, salvo las mercancías expresamente excluidas en los anexos de la decisión (café, aguacate, banano, mango, carbón, petróleo, oro, cacao, bienes incluidos en investigaciones de la Sección 232, entre otros). Vigencia de la medida El nuevo arancel será aplicable a las mercancías ingresadas para consumo o retiradas de depósito para consumo desde las 12:01 a. m. del 24 de julio de 2026, hora del Este de Estados Unidos, equivalente a las 11:01 p. m. del 23 de julio en Colombia. La medida sustituye el recargo temporal general del 10% aplicado por Estados Unidos desde febrero de 2026, el cual termina en el mismo momento. En consecuencia, los dos recargos no se acumulan: para los productos colombianos cubiertos, el arancel adicional pasa del 10% al 12,5%, lo que representa un incremento de 2,5 puntos porcentuales.
El 12,5% sí se suma al arancel ordinario o preferencial aplicable. Por tanto, una mercancía que ingrese con arancel de 0% bajo el Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Estados Unidos deberá pagar el 12,5 % adicional. ¿Por qué Colombia quedó sujeta al 12,5 %? USTR considera que Colombia no ha adoptado ni aplicado efectivamente una prohibición para impedir la importación de mercancías producidas, total o parcialmente, mediante trabajo forzoso. La decisión no asegura que las exportaciones colombianas sean producidas mediante trabajo forzoso.
El cuestionamiento está dirigido a las medidas que Colombia aplica frente a las mercancías que importa desde terceros países. Estados Unidos estableció una tarifa del 10 % para los países que ya adoptaron una prohibición, asumieron un compromiso vinculante mediante un Acuerdo de Comercio Recíproco o cuentan con un régimen parcial. Para las demás economías, incluida Colombia, determinó una tarifa del 12,5 %. USTR advierte que la preparación o publicación de un proyecto normativo no resulta suficiente, por sí sola, para acceder a la tarifa reducida.
Se requiere la adopción y aplicación efectiva de la medida. Productos excluidos El arancel no cubre la totalidad de las exportaciones colombianas. Entre las principales mercancías excluidas se encuentran: -Café verde, tostado y algunos productos derivados. -Banano, plátano, aguacate, piña, mango y otras frutas tropicales. -Petróleo crudo y diversos productos energéticos. -Carbón. -Oro y algunos metales preciosos. -Cacao y varios de sus productos derivados. -Medicamentos e insumos farmacéuticos. En contraste, las flores frescas, confecciones, manufacturas de plástico, algunos productos agroindustriales y diferentes bienes industriales quedarían, en principio, sujetos al 12,5 %, salvo que la subpartida estadounidense correspondiente se encuentre expresamente excluida.