Antonio Benítez Ostos, abogado: «La nulidad de las tasas de basuras únicamente se devolverá a estos contribuyentes»

Antonio Benítez Ostos, abogado: «La nulidad de las tasas de basuras únicamente se devolverá a estos contribuyentes»

Miles de contribuyentes de Madrid se encuentran ahora ante una pregunta que afecta directamente a su bolsillo: ¿puedo recuperar el dinero que ya he pagado por la tasa de basuras? La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que declara la nulidad de la ordenanza que regulaba este tributo abre la puerta a reclamar las cantidades abonadas, pero todo dependerá de la situación jurídica de la liquidación. La sentencia 197/2026, de 20 de marzo, anuló de pleno derecho la Ordenanza Fiscal 8/2024 del Ayuntamiento de Madrid, que regulaba la tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos de competencia municipal. El tribunal consideró que se había producido un defecto esencial durante su tramitación, ya que faltaba información importante del informe técnico-económico durante el periodo de información pública.

En concreto, no se puso a disposición de los ciudadanos el contenido del Anexo 6, considerado por el tribunal esencial para comprender cómo se había calculado la cantidad de residuos y, en consecuencia, las cuotas. Ahora bien, a pesar de la nulidad de la tasa, la sentencia no establece que el Ayuntamiento tenga que devolver automáticamente todos los recibos ya pagados. Cada caso deberá ser analizado. Si recurriste la tasa La situación más favorable es la de aquellos contribuyentes que impugnaron la liquidación dentro de plazo y cuyo procedimiento todavía está abierto, ya sea en vía administrativa o judicial.

En estos casos, la nulidad de la ordenanza puede utilizarse como argumento para solicitar que se deje sin efecto la liquidación y se devuelvan las cantidades que se hayan abonado, junto con los intereses que legalmente puedan corresponder. Esto significa que si una persona recurrió la tasa y su procedimiento todavía no ha terminado, la sentencia del TSJM puede tener una consecuencia directa en su expediente. La resolución judicial que anula la ordenanza elimina la base normativa sobre la que se sustentaba el tributo, aunque la devolución deberá articularse dentro del procedimiento que corresponda. Si, además, el contribuyente ya cuenta con una sentencia favorable que anula su liquidación individual, la recuperación del dinero deberá realizarse mediante la ejecución de esa resolución judicial.

Si no reclamaste Aquí el escenario cambia mucho. Una de las cuestiones jurídicas más importantes es que la nulidad de una ordenanza fiscal no implica necesariamente que todos los actos administrativos dictados a su amparo desaparezcan de forma automática. Si el contribuyente pagó la tasa y dejó pasar el plazo para recurrir, la liquidación puede haber adquirido firmeza. En ese caso, no basta necesariamente con presentar una solicitud ordinaria de devolución de ingresos indebidos alegando que la ordenanza ha sido anulada.

El artículo 221.3 de la Ley General Tributaria establece que, cuando el acto de aplicación de los tributos que originó el ingreso indebido sea firme, la devolución debe plantearse mediante los procedimientos de revisión que correspondan. Entre las vías contempladas por la normativa se encuentran los procedimientos especiales de revisión previstos en el artículo 216 de la Ley General Tributaria y, en determinados supuestos, el recurso extraordinario de revisión del artículo 244. Entre esas posibilidades figura la revisión de actos nulos de pleno derecho cuando concurra alguna de las causas legalmente establecidas. También puede analizarse la revocación prevista en el artículo 219 de la misma ley, aunque esta tiene características diferentes y no constituye, con carácter general, un derecho automático del contribuyente.

Por tanto, si eres de los que pagó la tasa pero no recurriste, el camino es mucho más complejo. Liquidación firme En la práctica, lo primero que debería comprobar cualquier persona que quiera recuperar el dinero de la tasa de basuras es si recurrió la liquidación y en qué estado se encuentra actualmente el procedimiento. - Si existe un recurso pendiente, la posición jurídica es, en principio, más favorable y la sentencia puede ser invocada para solicitar la anulación de la liquidación y la devolución de lo pagado. - Si nunca se presentó recurso y la liquidación ya es firme, habrá que estudiar individualmente si existe alguna vía extraordinaria de revisión que permita atacar esa firmeza. La viabilidad dependerá de las circunstancias concretas del expediente y de que se cumplan los requisitos establecidos en la Ley General Tributaria. Por tanto, no todos los madrileños que pagaron la tasa recibirán su dinero de vuelta.