La nueva prestación extraordinaria para trabajadores afectados por los incendios tiene una letra pequeña importante: el SEPE no abonará el 100 % del salario, sino el 70 % de la base reguladora. La ayuda podrá cobrarse durante un máximo de 4 meses y, además, no consumirá el tiempo de paro acumulado. Estas son las condiciones que deben conocer quienes no puedan acudir a su puesto de trabajo por las consecuencias de la emergencia debida a los incendios que azotan España. Pagará solo el 70 % A pesar de que inicialmente se planteó que la ayuda pudiera cubrir la totalidad de los ingresos, el diseño definitivo establece una cuantía equivalente al 70 % de la base reguladora, similar a la prestación contributiva ordinaria por desempleo.
La diferencia está en que esta ayuda nace de una situación de emergencia y cuenta con condiciones específicas. No exige un periodo mínimo de cotización y, además, el tiempo durante el que se perciba no reduce la duración del paro que el trabajador pudiera tener acumulado. La prestación extraordinaria tendrá una cuantía del 70 % de la base reguladora, que se calcula teniendo en cuenta las bases de cotización del trabajador. Esta cantidad suele guardar una relación aproximada con el salario bruto, aunque está sujeta a los límites máximos y mínimos establecidos para las prestaciones por desempleo.
Por tanto, no debe confundirse el 70 % de la base reguladora con el 70 % exacto del sueldo que se cobra cada mes. La cantidad final dependerá de la situación de cada trabajador y de sus bases de cotización, además de los topes aplicables. Al tratarse de una prestación de carácter contributivo, el SEPE también realizará las correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social en los términos previstos para este tipo de prestaciones. Este es otro de los motivos por los que el importe que finalmente llega al bolsillo del trabajador puede ser inferior a su nómina habitual.
Durante 4 meses La duración también está limitada. La ayuda podrá cobrarse durante un periodo máximo de cuatro meses, aunque dejará de percibirse antes si desaparecen las circunstancias que justificaron la suspensión temporal de la actividad. Uno de los aspectos más importantes para los beneficiarios es que el cobro de esta prestación no consume el derecho a la prestación contributiva por desempleo que el trabajador haya generado. Es decir, quien tenga meses de paro acumulados no verá reducida esa bolsa por haber recibido esta ayuda por los incendios. ¿Quién puede solicitar la ayuda?
Es necesario que exista una relación directa entre la emergencia y la imposibilidad de trabajar. Entre los supuestos contemplados se encuentra la imposibilidad de acceder a la vivienda habitual debido a una evacuación o a restricciones establecidas por las autoridades. También podrán acogerse quienes necesiten ausentarse para realizar tareas imprescindibles relacionadas con la limpieza, el traslado de bienes, recuperar objetos o la reconstrucción de su domicilio afectado. La medida contempla además situaciones en las que el trabajador deba realizar presencialmente trámites administrativos derivados de la emergencia.
Otro supuesto es el de quienes tengan que asumir responsabilidades de cuidado de familiares o personas convivientes afectadas por los incendios. En este último caso también se incluyen las situaciones derivadas del cierre temporal de determinados centros, como colegios, centros educativos o centros de día para personas mayores, cuando ello obligue al trabajador a asumir directamente esas tareas de cuidado. Para solicitar la suspensión temporal del contrato, el trabajador deberá comunicar expresamente la situación a su empresa y aportar la documentación que acredite que se encuentra en alguno de los supuestos contemplados.