TSJ ordena el reinicio de las operaciones de Halliburton en Venezuela

TSJ ordena el reinicio de las operaciones de Halliburton en Venezuela

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ordenó el reinicio de las operaciones productivas de Servicios Halliburton de Venezuela, S.A., al dictar una medida cautelar que devuelve a la empresa el uso de los bienes que permanecían embargados en el marco de un litigio laboral, una decisión que el máximo tribunal justifica por el carácter estratégico de la industria petrolera y la necesidad de preservar el aparato productivo del país. La sentencia N° 327, correspondiente al expediente 2026-006 y publicada el 27 de julio, instruye que los bienes muebles e inmuebles embargados sean entregados nuevamente a la empresa para que pueda retomar sus actividades, aunque permanecerán bajo su responsabilidad en calidad de depositaria judicial. Además, el TSJ designó un veedor judicial encargado de supervisar el cumplimiento de la medida e informar periódicamente sobre su ejecución. La decisión representa un giro en el proceso judicial.

En marzo de este año, la Sala había rechazado una solicitud para suspender temporalmente los efectos del embargo, aunque sí autorizó el ingreso de una comisión técnica a las instalaciones de la empresa para evaluar el estado de la maquinaria y la infraestructura. Más leídas Tasa de Cambio BCV 28 de julio de 2026: 742,8105 Bs/USD (+0,0783%) Maiquetía prepara un retorno parcial de operaciones con un esquema de aeropuerto de campaña Reservas Internacionales cerraron la semana del 23/07/2026 en US$ 13.364 millones (-2,96%) El argumento del TSJ En su fallo, la Sala sostiene que la reactivación de Halliburton responde tanto a la protección de los derechos de los trabajadores como al interés público asociado a la industria de hidrocarburos. Los magistrados señalan que el sector petrolero constituye una actividad de utilidad pública e interés social y que el país requiere reactivar empresas estratégicas para contribuir a la recuperación económica y preservar las fuentes de empleo. La sentencia añade que las medidas ordinarias de ejecución no garantizan de manera suficiente la protección de los derechos laborales en un caso de esta naturaleza, por lo que considera procedente ordenar el reinicio de las actividades operativas, comerciales y contractuales de la compañía como una medida cautelar.

Halliburton había solicitado recuperar sus activos La empresa había solicitado al TSJ que levantara temporalmente los efectos del embargo sobre sus bienes para poder retomar sus operaciones petroleras en Venezuela. En el escrito presentado el 24 de marzo, Halliburton argumentó que la inmovilización de sus activos impedía reincorporarse a la actividad petrolera y afectaba tanto sus intereses como los objetivos de reactivación de la industria energética nacional. También sostuvo que había recibido autorizaciones que le permitían volver a operar en el país y que mantener paralizados sus equipos perjudicaba el proceso de recuperación del sector. La empresa planteó además que la paralización de sus activos comprometía proyectos considerados estratégicos para la producción de hidrocarburos y solicitó autorización para acondicionar la maquinaria e infraestructura necesaria para reiniciar sus actividades.