El Boletín Oficial del Estado ha confirmado una nueva tarea para todas las empresas y empleadores con trabajadores asalariados. Tendrán seis meses para revisar y comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social un dato clave sobre la ocupación de sus trabajadores. La obligación aparece en el Real Decreto 643/2026, de 29 de julio, publicado el 30 de julio de 2026. La norma entrará en vigor el 1 de agosto de 2026.
Haciendo unos cálculos rápidos, vemos que las empresas tendrán, si no pasa nada, hasta el 1 de febrero de 2027 para cumplir con la nueva legislación. Las empresas deberán comunicar la ocupación principal de todos sus trabajadores La obligación aparece en la disposición adicional única del Real Decreto. Esta obliga a los empresarios a comunicar el código de la ocupación laboral de todos los trabajadores por cuenta ajena que estén de alta en cualquiera de sus códigos de cuenta de cotización. El dato deberá coincidir con alguno que aparezca en la Clasificación Nacional de Ocupaciones vigente.
Actualmente, el Instituto Nacional de Estadística utiliza la CNO-11, una clasificación que organiza las profesiones mediante códigos normalizados. No hablamos de algo que se haya creado desde cero, ya que, la ocupación laboral ya aparece entre los datos vinculados a la afiliación de los trabajadores. La novedad es que el gobierno da 6 meses a los empresarios para completar ese dato respecto a los empleados que ya están de alta y para los que todavía no se haya comunicado. No será necesario volver a enviar los datos que ya estén registrados Las empresas no tendrán que comunicar de nuevo la ocupación de todos sus empleados de forma general.
En el real decreto vemos que sólo es obligatorio en los casos de los trabajadores cuyo código no haya sido comunicado previamente a la Tesorería General de la Seguridad Social. Por tanto, el primer paso de las empresas será revisar que información han proporcionado de sus trabajadores. Los departamentos de Recursos Humanos, gestorías y asesorías laborales deberán identificar a los trabajadores que no tengan este código y asignarles un código correcto de la CNO. El código debe reflejar la ocupación real, no solo el sector de la empresa El código de ocupación no debe confundirse con la actividad económica de la empresa.
La CNO clasifica el trabajo que realiza la persona mientras que la CNAE identifica la actividad económica de la empresa o establecimiento. Esto hace que dos empleados de una misma empresa puedan tener códigos de ocupación diferentes. Por ejemplo, en una industria podemos ver a personal administrativo, técnicos informáticos, comerciales y operarios de producción. ¿Y qué pasa cuando una persona realiza varias funciones? Pues el real decreto confirma que sólo se informará de la ocupación única o principal.
Será la empresa la que deberá determinar cuál describe mejor el trabajo principal que desempeña el empleado. ¿Y para qué quieren este dato? Pues esta información servirá para “elaborar informes utilizados en el posible reconocimiento de coeficientes reductores de la edad de jubilación”. Los coeficientes pueden cambiar en ocupaciones con una naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y presenten índices elevados de morbilidad o mortalidad. Por todo ello, el dato de la ocupación real servirá para elaborar los informes necesarios en caso de que pueda aplicar una jubilación anticipada.
No implica directamente que la vayamos a conseguir. Otros cambios laborales del BOE El real decreto también aplica una serie de cambios, como ampliar de tres a seis días naturales el plazo para presentar las bajas y las variaciones de datos de los trabajadores. También se modifican varios aspectos de los aplazamientos de deudas. El documento aclara que no podrán aplazarse las cuotas correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, tanto de trabajadores por cuenta ajena como por cuenta propia.