Exposición del Doctor Gustavo Porras Presidente de la Asamblea Nacional ante las Fuerzas Policiales, durante el Proceso de Consulta a la Reforma a la Constitución Política Jueves 30 de Julio de 2026 En primer lugar, quiero presentarles a los Compañeros. Bueno, sean bienvenidos todos; después vamos a expresar el saludo, pero quiero presentarles a los Compañeros que conforman la Comisión Especial Constitucional. Son los hermanos de la Junta Directiva que estamos aquí presentes, estamos la Compañera Loria Dixon, el Doctor Wilfredo Navarro, el Compañero amigo Alejandro Mejía Ferretti, nuestra Heroína, Compañera Amadita Pineda, y nuestra amiga María Haydee Ozuna. También son Miembros de esta Comisión Especial el Presidente de la Comisión Económica de la Asamblea, el Compañero Wálmaro Gutiérrez; la Compañera Auxiliadora Martínez, que es la Presidenta de la Comisión de Justicia; y tenemos a Mario Asensio, que es el representante, el Jefe de la Bancada BID, que es la Bancada Independiente Democrática; el amigo Lester Flores, que es el Jefe de la Bancada del PLC; y nuestro hermano Edwin Castro, que es el Jefe de la Bancada del Frente Sandinista.
Nosotros queremos darles la bienvenida a todos y expresar nuestro saludo al Primer Comisionado Francisco Javier Díaz Madriz, que es Cojefe de las Fuerzas Policiales, el Primer Comisionado General, y al hermano General Victoriano Ruiz, Jefe de las Fuerzas Policiales, el Primer Comisionado y Comisionado General. Tenemos también con nosotros, para que todos sepamos, al Comisionado General Fernando Javier Ocón, Subdirector General de las Fuerzas Policiales. Tenemos al Comisionado General Aldo Martín Sáenz Ulloa, Subdirector General de las Fuerzas Policiales; al Comisionado General Mauricio Lenin Sosa Robelo, Inspector General de las Fuerzas Policiales; y a Oficiales Superiores y Subalternos de las Fuerzas Policiales, sean bienvenidos. Sin más preámbulos, vamos a iniciar esta presentación, esta explicación y Consulta.
Nosotros, después del Discurso del Comandante Ortega, y desde antes, por orientaciones de él, hemos venido trabajando en una Reforma Constitucional para ir adecuando el orden constitucional relacionado con las elecciones, con los períodos, etcétera, y la orden la recibimos el 19 de julio. Creo que todos tuvimos claro que el 19 de julio el Comandante dijo claramente: “Aquí no van a volver a haber elecciones; no habrán elecciones que permitan que los enemigos del Pueblo, que los golpistas, retornen al gobierno y se hagan del poder para echar atrás las conquistas del Pueblo”. Esa fue la orientación clarísima. Y dijo: “Vamos a trabajar con la Asamblea Nacional una serie de leyes para garantizar que eso se dé”.
Y ese fue el mandato, un mandato que, al fin, resume una necesidad nacida del Proceso histórico nicaragüense. Es decir, cuando me preguntan a mí qué pienso del discurso del Comamdante, digo que es un discurso que resume la historia del Pueblo de Nicaragua y que hace una síntesis de lo que debemos hacer y de cómo debemos avanzar los nicaragüenses, esa es la idea. Entonces, con ese mandato, que es: “No van a haber elecciones que permitan que los enemigos del Pueblo vuelvan al poder”. No dijo que no van a haber elecciones del todo, dijo que no van a haber elecciones que permitan que esos demonios vuelvan.
Y eso es lo que tenemos que garantizar, que las elecciones que hagamos no permitan que los demonios vuelvan a hacerse del instrumento del gobierno, del poder, y echen para atrás las conquistas del Pueblo. Hay alguna parte del Discurso en la que el Comandante dice: “¿Para qué quieren volver? Para hacer negocios con la Educación”. Lo mencionó, y yo me imagino a cualquiera de esos demonios de vuelta privatizando esos bellísimos hospitales que, poco a poco, hemos venido construyendo, ese iba a ser el objetivo.
Eso no puede ser, nadie puede tener la idea de un regreso, de un retorno a esos momentos. Entonces, nos dimos a la tarea de preparar, bajo las orientaciones del Comandante Daniel y de la Compañera Rosario, las bases de esta Reforma. Y, al fin y al cabo, coincidimos en siete conceptos sobre los que debemos actuar para cambiar y poner en práctica lo que nos ordenó, porque recuerden que nos ordenó poner un muro, un bloque, para que los golpistas no puedan regresar. Y entonces, poner ese bloque, ese muro, organizar todo para lograr Estabilidad, Seguridad y Paz, que son tres palabras necesarias para combatir la pobreza, que es el centro, el objetivo último de todos nosotros, de todos los nicaragüenses, sandinistas o no sandinistas.
El objetivo que nos une es combatir la pobreza. Y, para combatir la pobreza, nosotros necesitamos Estabilidad, Seguridad y Paz. Esos tres elementos fueron los que nos guiaron en la elaboración de este concepto, más el no volver a repetir la historia. ¿Tenés alguna proyección de la historia? Como para recordar, de pronto, esto lo hemos encontrado ahora que hemos estado en este proceso.
Estas son unas láminas que en un momento presentó el Consejo Supremo Electoral, nuestro Consejo Supremo Electoral. Pero voy a leer, ahí está la foto de los yanquis con Moncada. “En enero de 1928 llegan marines norte-americanos, controlan los cantones electorales y, entre otras cosas, nombran como Presidente del Consejo Nacional de Elecciones al Brigadier General Frank Ross McCoy, llegando a la presidencia del país”, que era el objetivo que tenían que garantizar, llegando a la presidencia del país el General Moncada con un gobierno absolutamente pronorteamericano. Entonces uno dice: estamos hablando de 1928, cuando vino una intervención yanqui y se apoderaron del Órgano Electoral; es decir, el brigadier yanqui era el Presidente y el objetivo era poner a Moncada. Entonces uno dice: ¡qué barbaridad!
No, se habían hecho cosas peores. Recuerden que, casi 70 años antes, un poco más de 70 años antes, en 1856, William Walker se erigió Presidente de este país. Es lo más ignominioso que puede haber desde una visión de Soberanía. La destruyó totalmente y él se nombró Presidente e inmediatamente reactivó la esclavitud y ese era su planteamiento.
Pero uno dice: ¿y cómo es esto?, ellos hicieron sus leyes. Entonces hay una reseña que, en 1923, es decir, cinco años antes de que se dieran las elecciones, se promulgó la Ley Electoral conocida como Ley Dodds. Y hay tantas cosas, porque aquí revisé los archivos de la Asamblea y ahí está la Ley Dodds. Ahí está la Ley Electoral de 1923, conocida como Ley Dodds.
En esa ley se estableció el Consejo Nacional de Elecciones, que trató de institucionalizar el bipartidismo de los yanquis, lo vino a institucionalizar. Y entre 1928 y 1978 solo participaron el Partido Liberal y el Partido Conservador, que era el bipartidismo instaurado por los yanquis, quienes tenían que garantizarlo desde 1928. Y aquí le ponen una imagen histórica del rescate de una papeleta oficial de ese tiempo. El Partido Conservador, cuyo candidato era Adolfo Díaz, y el Partido Liberal Nacionalista, cuyo candidato era Juan Bautista Sacasa.
Como diríamos nosotros, a los dos, y con miedo, la crucita totalmente; para donde votaras, ya sabías que estabas votando por los gringos, por la intervención, como lo demostró la historia. Entonces, esta es la realidad que teníamos, Compañeros. Pero cuando uno se va 100 años antes, en ese tiempo, en 1923, a mí me impresionó, no lo tenemos, lo vamos a poner, el Artículo 2, de la Ley Dodds. Es brutal, pero creo que la tengo aquí.
Voy a tratar de leerlo íntegramente, porque me parece que es para que veamos todo lo que tenemos que avanzar. El Artículo 1 de la Ley Dodds, dice: “Ningún ciudadano tendrá derecho a votar si no reúne las condiciones o calificaciones requeridas por la Constitución y por la presente ley electoral”. Esto es universal, nada más que todo ciudadano tiene derecho a votar, a elegir y a ser electo, siempre y cuando cumpla con los requisitos. Pero el Artículo 2 es absolutamente, digamos, descriptivo de lo que pasaba en ese momento, dice: “El derecho del sufragio pertenece solo a los varones nicaragüenses”.
Desde ahí, yo estoy apartando a la mitad de la población. “De 21 años o más”. La población nicaragüense, hasta hace poco, ahora no, porque hemos cambiado los patrones demográficos, pero hasta hace poco, cuando digo hace poco, hablo de hace unos 15 o 20 años, estaba constituida en un 60% por menores de 16 años. Y aquí estamos haciendo una reducción de la población votante a un poquito de gente. Ciudadanos, varones nicaragüenses de 21 años o más de edad. “También podrán votar los de 18 o más años de edad si son casados, naturalmente por la iglesia, o saben leer y escribir”.
Entonces, desde ahí, la población votante se reduce. Cualquier varón nicaragüense que, en la fecha de las inscripciones regulares, no tenga la edad que esta ley requiere para tener el derecho de votar, pero que la cumpliera antes de la fecha de la próxima elección de la autoridad suprema, tendrá el derecho de inscribirse si reúne todas las condiciones y requisitos impuestos por la Constitución. Entonces, cuando uno ve esa imagen, uno sabe que los que votaban eran aquellos que andaban el bombín y el saco. Esos eran los que votaban, porque eran varones mayores de 21 años, casados por la iglesia, y, además, tenían que saber leer y escribir.
Pero la mujer no. Ese era el truco. No, ese era el truco, esa era la imposición. Con todo esto, nosotros comenzamos a proponer conceptos.
Y el primer concepto nos suena a una frase que nosotros decimos y que la tenemos que decir, pero que describe el concepto: ¡No podrán! y es que, cuando yo hablo de conceptos, me refiero a que estos son los que se van a transformar en el articulado constitucional. Y este primer concepto, tal como está actualmente, llega hasta aquí, en el Artículo 47: “Las y los ciudadanos tienen derecho a elegir y ser electos y a optar a cargos públicos, salvo las limitaciones contempladas en esta Constitución Política”. Ese es el Artículo 47, que trata sobre los Derechos Políticos de los nicaragüenses. En la Reforma, tiene muchas más letras que las que les voy a presentar, pero, resumiendo para efectos de la presentación, se le agrega lo siguiente: “No podrán ser candidatos a cargos de elección popular ni podrán ejercer cargos públicos por designación de la Presidencia de la República o elección de la Asamblea Nacional los golpistas”. “Las y los que incurran o hayan incurrido en actos que menoscaben la independencia, la Soberanía y la Autodeterminación de Nicaragua”.
Y ahí, en la propuesta, aparece una serie de actos descritos. Por ejemplo, los que llamen a la intervención militar extranjera, los que atenten y pidan sanciones contra el Estado nicaragüense, contra las Instituciones o contra los ciudadanos. Es decir, toda esa cantidad de cosas que vivimos viendo, que con facilidad tiran y lanzan. Y, como dice la canción, “afuera pueden decir lo que quieran”, pero aquí adentro no podrán ser candidatos. ¿Por qué?
Por la Constitución, por Dignidad Nacional, por la Constitución de la República, les queda prohibido. Los traidores a la Patria y está claro que los traidores a la Patria es el resultado final de un Proceso judicial. Y dicen: “Bueno, se les acusa de traidores a la Patria y dice: son traidores a la Patria”. Por eso hay que ponerlo, porque no solo debemos estar pensando en los del avión; puede haber otros traidores, o los que ya pasaron, puede ser uno que aparezca mañana, se le acusa porque es un traidor a la Patria, se le encuentra culpable y entonces pierde sus derechos políticos.
Y, además, la ley dice que quien es condenado por traición a la Patria pierde también la nacionalidad. Eso lo dice incluso la Constitución. “Y quienes violenten o hayan violentado los principios contemplados en esta Constitución”. Ese es el primer concepto, ese es un artículo de Reforma. Aquí está puesto para que lo puntualicemos, pero con toda la redacción legal y demás, ese es el primero.
Y, para que no se nos olvide, le ponemos: ¡No podrán! Ese es el muro, el bloque que nos mandaron a poner el Comandante Daniel y la Compañera Rosario en la Cons-titución, para que esto no tenga posibilidades. Entonces, después hay un concepto de lo que ponemos y de lo que estamos buscando: la Estabilidad. La Estabilidad está totalmente relacionada con los tiempos y los períodos de gobierno.
Imagínense ustedes que, de pronto, hubiera un país donde el período de gobierno fuera de un año, eso es absolutamente inestable. Nadie sabe a qué atenerse al año siguiente, de dos años es inestable. Mientras más asentado sea un período, más estable es. Hay períodos de cuatro años.
Yo podría decir: “¿En cuatro años qué podés hacer?”. Solo cerraste los ojos y volviste a ver y ya se fueron cuatro años. Ah, pero es que esos son otros modelos, donde el período de cuatro años se transforma en ocho con facilidad, porque hay reelección. Y, además, los vaivenes dependen no necesariamente de los partidos, esos son los modelos bipartidistas, generalmente.
Nosotros vivimos esa historia. ¿Qué más daba que el Presidente fuera liberal o conservador? Al fin y al cabo, el poder lo determinaba la intervención. Entonces, dándole vuelta al asunto, tenés períodos de diez años, que son muy estables, permiten hacer proyectos. Ya son proyectos de mediano y largo plazo.
Pero también tenés períodos de siete años: Italia, Irlanda; hay varios países cuyos períodos son de siete años. De tal forma que comenzamos a ver y creemos que la propuesta es que, con un período de siete años, se pueden desarrollar proyectos asentados, con Estabilidad, que es lo que queremos para poder combatir la pobreza. Y esto es lo que contiene esta Reforma, que abarca dos títulos de la Constitución. ¿Por qué? Porque en esos títulos aparecen períodos de seis años, entonces hay que cambiarlos a siete.
O sea, esa es una Reforma. Y por eso queda establecido así: “El período establecido en la Constitución Política de la República de Nicaragua para los cargos de elección popular y para los de elección o ratificación por la Asamblea Nacional será de siete años”. Entonces, todos los cargos, es decir, Diputados, Diputadas, Diputados del Parlamento Centroamericano, Alcaldes, Alcaldesas, Vicealcaldes, Vicealcaldesas, Concejales, etcétera, todo lo que sea de elección popular queda en siete años. Sin embargo, nosotros necesitamos, y ese es otro de los elementos planteados por el Comandante, Cohesión y Seguridad.
Tenemos Estabilidad, Seguridad y Paz. Para tener Seguridad, necesitamos cohesión. Entonces, no puede ser que unos caminen en siete años y los otros se queden en otros períodos. Por eso, de una sola vez, en la Reforma se plantea que los períodos de nombramiento del Comandante en Jefe de las Fuerzas Militares del Ejército de Nicaragua y de los Jefes de las Fuerzas Policiales de la República de Nicaragua serán de siete años.
Entonces, nosotros necesitamos cohesionarnos y eso nos da Seguridad. Eso nos da fuerza a este modelo del Pueblo Presidente, porque eso es lo que estamos estructurando. Estamos estructurando un modelo que hemos dado en llamar, poco a poco, el modelo del Pueblo Presidente. Es decir, todo tiene que ser en función del Pueblo.
Ese es el que ustedes, hermanos de las Fuerzas Policiales, defienden. Es el modelo del Pueblo Presidente. ¿Y qué cosa es el modelo del Pueblo Presidente? Es el modelo en el que todo está determinado por los intereses del Pueblo. Todo, absolutamente todo.
Todas las acciones y eso lo vamos demostrando, porque aquí cada centavito que se logra conseguir se busca invertirlo para satisfacer las necesidades del Pueblo. Y entonces aparece un hospital, dos hospitales, setenta y nueve hospitales, tecnologías mejoradas, escuelas gratuitas, salud gratuita. Aparece Seguridad ciudadana, una Policía fuerte, una Policía con técnicas, igual que todo. En la medida en que nuestro país vaya derrotando la pobreza y vayamos mejorando las condiciones económicas, las condiciones de nuestras Instituciones van a ser mejores.
Las condiciones de los Miembros de nuestras Instituciones van a ser mejores, eso es así. Pero tenemos que tener claro en nuestra mente hacia dónde vamos; es decir, el modelo del Pueblo Presidente y es palpable. Es decir, no vayamos muy lejos, hace diez o doce años, para ir a Bilwi era una odisea, o ir a Bluefields era una odisea. Ahora, se va y en siete u ocho horas se llega, esa es una realidad.
Poco a poco, nos vamos alejando de aquellos tiempos del neoliberalismo. Nos tenemos que alejar totalmente. Eso es lo que debemos recordar para saber a qué cosas y a quiénes les estamos poniendo el muro, el bloque que dijo el Comandante Daniel, el bloque para que no regresen. Cuando nosotros, en los hospitales, teníamos que decirle a la gente: “Vaya a comprar un esparadrapos, una gasa y traiga la anestesia”.
Así le teníamos que decir en ese tiempo, ahora no. Y si, como el Pueblo es Presidente, a alguien le dicen eso, entonces el Pueblo, como Presidente que es, tiene que denunciar y decir: “Mire, ahí están diciendo eso”, porque no es la política del Gobierno sandinista. El modelo sandinista dice: salud gratuita y de calidad, y lo debemos cumplir. Y todo el Pueblo, como Jefe que es, debe estar supervisando y vigilante, e igual en todas nuestras Instituciones.
Entonces, de eso se trata: de Cohesión y Seguridad. Por eso, los períodos van a ser de siete años. En el texto dice claramente que, por Supremacía de la Constitución, por mandato constitucional y de pleno derecho, se reforman las leyes que corresponden al Ejército de Nicaragua y las leyes que corresponden a la Policía. ¿Para qué? Para que quede clarito que, a partir del mandato constitucional, quedan establecidos los siete años.
Y después viene la pregunta: ¿quién hace estas cosas? Y ahora, a esta altura, nosotros no le vamos a poner, porque no hay opción: El presidente del Consejo Electoral tiene que ser nicaragüense. Eso ya es historia superada, porque en aquel tiempo, del que venimos saliendo y que venimos derrotando, el presidente del Consejo Electoral era un brigadier yanqui. A partir de 1979, eso quedó atrás.
Quisieron hacernos retroceder después, pero no pudieron y decimos ahora: ¡ni podrán! Y vamos profundizando las transformaciones del modelo del Pueblo Presidente. Entonces, el Consejo Supremo Electoral es el encargado de organizar y dirigir las elecciones Generales, Municipales y Regionales cada siete años, porque no basta con decir que los períodos de los cargos serán de siete años. Esos períodos tienen que establecerse a través de elecciones, y las elecciones las organiza el Consejo Supremo Electoral.
Entonces, hay que darle el mandato al Consejo Supremo para que organice las elecciones Generales, Municipales y Regionales cada siete años, en el año electoral que corresponda. Eso quiere decir que continúa habiendo una elección nacional, una elección municipal y una elección regional en años consecutivos, cada siete años. Pero aquí se agregan facultades al Consejo Supremo que tienen que ver con lo que habíamos visto en el primer concepto. Se agrega la facultad de: “No otorgar personalidad jurídica a partidos políticos cuando sean constituidos con financiamiento extranjero o cuando alguno de sus directivos haya violentado los Principios Fundamentales de esta Constitución Política”.
Es un principio de Soberanía, de Independencia y de Autodeterminación que debe estar presente y que el Consejo tiene que instrumentar. Es decir, no puede haber un partido político que levante banderas de intervención o que viole la Constitución. Pero, además, no solo se trata de no otorgar la personalidad jurídica, sino también de cancelarla cuando el partido o alguno de sus directivos o candidatos reciban financiamiento extranjero o haya violado los Principios Fundamentales de la Constitución. Entonces, aquí se trata de darles las facultades constitucionales al Consejo para actuar en la aplicación de las Reformas Constitucionales.
Como dice ahí, estamos reformando tres numerales del Artículo 152: el numeral 1, que fue el primero; el numeral 12, que es el que acabo de leer; y el numeral 14, que establece que: El Consejo verificará e impondrá las sanciones correspondientes a todo candidato o candidata, funcionario o funcionaria del Órgano Electoral o integrante de la Junta Directiva de los partidos políticos que incurra o haya incurrido en actos que menoscaben la Independencia, la Soberanía y la Autodeterminación. Entonces, se le está dando el mandato al Consejo para verificar y aplicar las sanciones correspondientes. Este es el cuarto concepto. Aquí está el quinto concepto, al que le llamamos PAX, este cambio modifica a dos Artículos de la Constitución, los Artículos 123 y 130.
Le llamamos PAX, por el poema de Darío, porque es en honor a nuestro Héroe Nacional y Poeta Universal, Rubén Darío. Y es que: “La fecha de posesión del Copresidente y la Copresidenta de la República será el 18 de enero, en homenaje a nuestro Héroe Nacional y Poeta Universal Rubén Darío”. Entonces, esto modifica el Artículo 123. Y el Artículo 130 será modificado para establecer que los Diputados y Diputadas de la Asamblea Nacional se instalen el 17 de enero, porque siempre la Asamblea se instala el día anterior, ya que, una vez instalada, es la que ejecuta la imposición de la banda y la toma de posesión.
Entonces, esto es lo que queda establecido y este es el sexto concepto. Porque después todo el mundo se pregunta, y nos pasó la vez pasada: “Ajá, ¿y qué va a pasar con los que están electos ahorita? ¿Qué va a pasar con los que están nombrados ahorita?”. Entonces, es mejor dejar eso claro y ahí es donde se establece que, “Por mandato y en estricta observancia de la Supremacía Constitucional, los períodos de las autoridades electas por el voto popular en las últimas elecciones Generales, municipales y regionales vigentes quedan ampliados a siete años”. Entonces, para poder dar coherencia a todo, le pusimos precisamente “Coherencia”.
Es decir, todos los períodos de las últimas elecciones quedan ampliados a siete años. Pero, además, se amplía a siete años el período de los cargos designados por la Presidencia de la República, así como los de elección o ratificación por la Asamblea Nacional. Todos los períodos pasan a ser de siete años. Claro, por la importancia del Ejército Nacional y de la Policía, y porque tienen leyes específicas, en la Reforma se deja claro en un Artículo particular, que fue el que leí, pero aquí se ajusta a todos los cargos designados.
Es decir, menciono algunos, porque son bastantes: el Presidente del Banco Central, la Superintendente de Bancos, la Vicesuperintendencia de Bancos, el Consejo Directivo y la Presidencia del Banco Produzcamos. Es decir, hay una serie de cargos que son designados por el Presidente y electos o ratificados por la Asamblea. Entonces, de una sola vez, se amplía a siete años todo esto. Y, para que no quede duda, por si acaso, “En toda la legislación nacional vigente en la que se estipule o regule un período de funciones, se entenderá reformado de pleno derecho y se leerá que dicho período es de siete años”.
Entonces, ahí están todos los conceptos, que son relativamente fáciles de recorrer. “No podrán”. Ya sabemos a qué se refiere: no podrán participar, no podrán ser electos, no podrán tener derechos políticos. Ese es el primer concepto. El otro concepto que tenemos es la “Estabilidad”, es decir, el período de siete años.
Después, el concepto que tiene que ver con las Fuerzas Policiales y con las Fuerzas Militares, que es “Cohesión y Seguridad”. Después, el concepto que tiene que ver con el instrumento ejecutor de todas estas medidas, que son las atribuciones del Consejo. Después, el que llamamos “PAX”, que es Paz, en honor a Darío. Y cerramos con el concepto de la “Coherencia”.
Entonces, así, con alguna facilidad, nos vamos a acordar de cada uno de los cambios que vamos a hacer en nuestra Constitución Política de la República de Nicaragua, que es lo más importante. Este es un paso más para dejar claro que nuestra Constitución Política de la República recoge los cambios y es la Constitución del Pueblo de Nicaragua, de nosotros y que organizamos nuestra Democracia como el Pueblo de Nicaragua nos diga. No es la Democracia que quiera nadie más que los nicaragüenses. Organizamos y estructuramos nuestro orden social para vencer la pobreza.
Eso es lo que estamos haciendo y desarrollando: un modelo del Pueblo Presidente. Hasta ahí llegaría. Muchas gracias. Comparte Síguenos