Seguir a FinanzasDigital en Google La Asamblea Nacional puso en vigencia la nueva Ley del Régimen Especial de Arrendamiento de Inmuebles Destinados a Vivienda , publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N.º 7.065, que establece un marco jurídico diferenciado para los contratos de alquiler de vivienda firmados a partir de su publicación. Los contratos previos seguirán regidos por la normativa anterior sobre regularización de arrendamientos y desalojo arbitrario. La legislación busca ordenar las relaciones entre propietarios e inquilinos, garantizar el derecho a la vivienda y promover la actividad del mercado inmobiliario. Uno de los cambios más relevantes es la forma de fijar el canon de arrendamiento.
El artículo 12 establece que el monto será acordado libremente entre propietario e inquilino y deberá mantenerse durante la vigencia del contrato. En caso de prórroga o renovación, las partes podrán pactar un ajuste. Si el canon está expresado en bolívares, el incremento no podrá superar la variación del Índice de Precios al Consumidor publicada por el Banco Central durante el período del contrato. La ley también permite fijar el canon en otra moneda y pagar en bolívares al tipo de cambio oficial del día del pago.
Los contratos deberán realizarse por escrito, con identificación de las partes, del inmueble, la duración, el monto y la forma de pago, así como los servicios incluidos y quién asumirá los servicios públicos. La autenticación notarial será opcional. Más leídas Tasa de Cambio BCV 12 de agosto de 2026: 764,3486 Bs/USD (+0,4114%) Terremotos en Venezuela fueron el desastre más costoso del semestre, revela Swiss Re Presidente de Bolivia intenta avanzar su reforma económica mientras su coalición se fractura Garantías, reparaciones y preferencia en caso de venta La nueva ley permite exigir una póliza de seguros o un depósito de hasta tres meses de canon como garantía. En caso de depósito, el propietario deberá reintegrarlo dentro de los 15 días posteriores a la entrega del inmueble, descontando daños comprobados o servicios pendientes.
Las aseguradoras deberán diseñar pólizas accesibles para cubrir daños en viviendas arrendadas. En materia de reparaciones, la ley establece que las que superen el 30% del canon mensual serán responsabilidad del propietario, salvo daños causados por negligencia del inquilino. Las reparaciones menores corresponderán al arrendatario. La normativa incorpora un mecanismo de preferencia ofertiva.
Si el propietario decide vender la vivienda, el inquilino con más de dos años de posesión y solvente en pagos tendrá derecho a recibir primero la oferta de venta. Contará con 15 días para responder. Si el propietario mejora posteriormente el precio o las condiciones, deberá presentar nuevamente la oferta al arrendatario. Terminación del contrato y reglas para el desalojo El propietario podrá solicitar la rescisión anticipada del contrato por impago del canon durante tres períodos consecutivos, acumulación de tres meses de impago de servicios públicos, subarrendos no autorizados, deterioros mayores, reformas sin permiso, uso distinto al pactado o abandono del inmueble.
El inquilino podrá terminar unilateralmente el contrato en cualquier momento, con la posibilidad de pactar una indemnización de hasta dos meses de canon. La ley establece que el desalojo solo podrá ordenarse mediante decisión de un tribunal de municipio o un tribunal arbitral. Las partes podrán acudir previamente a conciliación, mediación o arbitraje. También se permite fijar una dirección electrónica para notificaciones, siempre que se garantice autenticidad y constancia de emisión y recepción.
El régimen aplica exclusivamente a viviendas. Quedan excluidos terrenos no edificados, fincas rurales, fondos de comercio, hoteles, establecimientos turísticos y cualquier inmueble destinado a actividades comerciales, industriales, profesionales o educativas. La ley prohíbe el arrendamiento de viviendas en zonas de alto riesgo o construidas con materiales que comprometan la seguridad. La normativa entró en vigencia con su publicación en la Gaceta Oficial y fue suscrita el 31 de julio de 2026 en el Palacio Federal Legislativo.