Hasta cuándo se pagará el decimo cuarto sueldo en agosto 2026

Hasta cuándo se pagará el decimo cuarto sueldo en agosto 2026

Bloomberg Línea — Los trabajadores dependientes de la Sierra y la Amazonía ecuatoriana deberán recibir a más tardar el sábado 15 de agosto el pago del décimo cuarto sueldo, como dicta el Código del Trabajo. La décima cuarta remuneración, también denominada bono escolar, equivale a un salario básico unificado (SBU), es decir, US$482, independientemente del salario que devenguen los beneficiarios. Quienes tienen derecho a esta remuneración son los: - Trabajadores del sector privado bajo relación de dependencia. - Servidores públicos. - Trabajadores del servicio doméstico. - Trabajadores a jornada parcial, en proporción al tiempo trabajado. - Jubilados del IESS, pensionistas del Seguro Militar y de la Policía Nacional, en los casos establecidos por la normativa. Quienes no tienen derecho a esta remuneración son: - Los trabajadores independientes. - Quienes cobran honorarios por su trabajo. - Operarios y aprendices de artesanos calificados. - Los socios, accionistas o propietarios de un negocio. - Quienes presten sus servicios a través de contratos profesionales o de facturación.

Los empleadores que no paguen el décimo cuarto sueldo a sus empleados en el plazo máximo, el 15 de agosto, podrían ser sancionados con el pago de una multa de 20 SBU, o sea, US$9.640. El monto depende del tiempo trabajado Para recibir el décimo cuarto sueldo completo de US$482 en 2026, un ecuatoriano debe haber trabajado 12 meses completos dentro del período de cálculo correspondiente y a jornada completa. Si trabajó menos de un año, también tiene derecho a este pago, solo que acorde al periodo laborado. Concretamente para la Sierra y la Amazonía, el periodo de cálculo comienza el 1 de agosto y termina el 31 de julio. “Si un trabajador, por cualquier causa, saliere o fuese separado de su trabajo antes de las fechas mencionadas, recibirá la parte proporcional de la décima cuarta remuneración al momento del retiro o separación”, establece el artículo 113 del Código del Trabajo.