El plazo para presentar la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2025 terminó el pasado 30 de junio de este año. Para la mayoría de contribuyentes, esa fecha marcó el final de la campaña de la Renta, pero no significa que todos los trámites relacionados con el IRPF hayan terminado. Todavía hay personas que no han presentado su declaración y otras muchas que, pese a haberla entregado dentro del plazo, siguen esperando que la Agencia Tributaria les ingrese el importe que les corresponde. Son dos situaciones completamente diferentes.
Si una persona tenía obligación de declarar y no presentó la declaración dentro del plazo establecido, puede enfrentarse a consecuencias económicas. En cambio, si presentó correctamente su declaración y el resultado era a devolver, el hecho de que todavía no haya recibido el dinero no significa necesariamente que haya un problema. La Agencia Tributaria dispone de un plazo para revisar las declaraciones y efectuar las devoluciones correspondientes. Por ello, conviene comprobar primero cuál es el estado de la declaración antes de realizar cualquier gestión.
Si no presentaste la Renta La primera cuestión que debe aclararse es si realmente existía obligación de presentar la declaración. No todos los contribuyentes están obligados a hacerlo y los límites y circunstancias aplicables dependen de factores como los rendimientos obtenidos, el número de pagadores y otras condiciones fiscales. Si una persona estaba obligada a presentar la declaración y no lo hizo antes del 30 de junio, todavía puede presentarla fuera de plazo. De hecho, es recomendable hacerlo cuanto antes, especialmente si el resultado de la declaración es a pagar.
En estos casos, presentar la declaración voluntariamente antes de que la Agencia Tributaria inicie un procedimiento puede reducir las consecuencias económicas frente a una situación en la que Hacienda detecte primero el incumplimiento y requiera al contribuyente que regularice su situación. La penalización dependerá, entre otros factores, del resultado de la declaración y del momento en que se presente. Si la Renta sale a pagar, el contribuyente tendrá que abonar la cantidad correspondiente y, además, puede aplicarse el recargo previsto por la normativa tributaria por presentar la autoliquidación fuera de plazo sin requerimiento previo. Por eso, si todavía no has presentado una declaración que estabas obligado a entregar, no conviene esperar a que Hacienda se ponga en contacto contigo.
Lo recomendable es acceder a los servicios de la Agencia Tributaria, comprobar la situación fiscal y presentar la declaración cuanto antes. ¿Y si salía a devolver? En ese escenario también es posible presentar la declaración fuera de plazo. Sin embargo, aunque el resultado sea a devolver, el contribuyente podría enfrentarse a una sanción por no haber cumplido con la obligación de presentar la autoliquidación en el plazo establecido, dependiendo de las circunstancias concretas. Por tanto, que una declaración salga a devolver no significa que se pueda ignorar el plazo.
Si existía obligación de declarar, la presentación debe realizarse dentro de las fechas establecidas, independientemente de que el resultado final sea positivo o negativo para el contribuyente. Si no la has cobrado En este caso, no hay que alarmarse necesariamente. Que Hacienda tarde en ingresar el dinero no significa que la declaración haya sido rechazada o que exista un error. La Agencia Tributaria debe comprobar las declaraciones y puede realizar diferentes verificaciones antes de ordenar el pago.
Los contribuyentes pueden consultar en cualquier momento el estado de tramitación de su declaración a través de los servicios online de la Agencia Tributaria. Dependiendo de la situación, pueden aparecer diferentes mensajes relacionados con el proceso de revisión y devolución. El plazo máximo que tiene Hacienda para realizar la devolución es de seis meses desde que finaliza el plazo de presentación de las declaraciones o desde la fecha en la que se presentó la declaración si se entregó fuera de plazo. En el caso de la campaña de la Renta 2025, cuyo plazo general terminó el 30 de junio de 2026, ese periodo se prolonga hasta finales de diciembre.
Si la Agencia Tributaria supera ese plazo sin haber hecho la devolución por una causa que no sea imputable al contribuyente, deberá abonar los correspondientes intereses de demora, de acuerdo con la normativa tributaria.