ABC de la emergencia económica: una a una las medidas que tomó De la Espriella

ABC de la emergencia económica: una a una las medidas que tomó De la Espriella

Bogotá — El presidente de la República, Abelardo De la Espriella, firmó el Decreto 1261, mediante el cual declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en 15 departamentos del país, como respuesta a los efectos del terremoto de magnitud 7,4 ocurrido el pasado 10 de agosto. La decisión se sustenta en el artículo 215 de la Constitución Política y en la Ley 137 de 1994, que regulan los estados de excepción. Se trata del decreto declaratorio que abre la puerta para que, durante el periodo de emergencia, el Ejecutivo expida decretos legislativos con fuerza de ley que desarrollen cada una de esas medidas. ¿Por qué se declaró la emergencia? La declaratoria tiene como origen el sismo de magnitud 7,4 registrado el 10 de agosto de 2026 a las 7:34 a. m., con epicentro en San José del Palmar, Chocó, y una profundidad de 103,4 kilómetros.

Después del evento se registraron 393 réplicas. De acuerdo con las cifras preliminares de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), con corte al 19 de agosto, el desastre deja: - 314 personas fallecidas. - 4.437 personas heridas. - 262 personas desaparecidas. - 30.664 viviendas destruidas y 136.946 averiadas. - 302 edificios colapsados y 5.809 averiados. - 3.470 centros educativos afectados. - 352 centros de salud afectados. La afectación directa alcanza a 471 municipios de Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Putumayo, Norte de Santander, Bolívar, Nariño y Sucre. El Gobierno considera que se trata del segundo sismo más fuerte registrado en Colombia durante el último siglo y señala que, en varios indicadores, la emergencia supera la registrada tras el terremoto del Eje Cafetero de 1999. ¿Qué decreta realmente?

La parte resolutiva del decreto establece cuatro elementos centrales. Primero, declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en los 15 departamentos señalados por un periodo de 30 días calendario. Segundo, establece que la emergencia podrá cobijar también a otros municipios en los que posteriormente se compruebe una afectación concreta derivada del terremoto, aunque no aparezcan en el listado inicial de la UNGRD. Tercero, habilita al Gobierno para ejercer las facultades previstas en el artículo 215 de la Constitución y expedir los decretos legislativos necesarios para atender la emergencia.

Y cuarto, ordena al Ministerio del Interior presentar un informe motivado al Congreso y remitir el decreto a la Corte Constitucional al día siguiente de su expedición. También dispone su comunicación a la ONU y la OEA, conforme a las reglas constitucionales aplicables a los estados de excepción. Es en la parte considerativa donde aparece el catálogo de medidas que el Gobierno pretende desarrollar mediante los posteriores decretos legislativos. Vivienda: más subsidios y controles a los arriendos Uno de los principales frentes es la atención de las personas que perdieron sus viviendas.

El Gobierno plantea ampliar la cobertura y flexibilizar el Subsidio Familiar de Vivienda, actualmente limitado a una sola asignación por hogar. También busca habilitar suelo de manera inmediata para facilitar el reasentamiento y el alojamiento transitorio de los damnificados. El decreto contempla, además, establecer topes y controles para los arrendamientos temporales y para los precios de materiales de construcción, con el objetivo de evitar incrementos especulativos en las zonas afectadas. A esto se suma la posibilidad de flexibilizar licencias urbanísticas, reglas de uso del suelo y modificaciones de los Planes de Ordenamiento Territorial en los municipios afectados.

Salud: hospitales provisionales y continuidad de la atención En salud, el Gobierno prevé medidas para mantener la atención en instalaciones provisionales y facilitar el traslado interdepartamental de pacientes cuando los hospitales afectados no tengan capacidad suficiente. También contempla recursos para reponer equipos biomédicos y reconstruir infraestructura sanitaria destruida. Otro frente será garantizar la continuidad de la afiliación y de las prestaciones del Sistema de Seguridad Social para la población damnificada. Educación: colegios en espacios alternos y continuidad del PAE La emergencia también llevará a flexibilizar las condiciones para que los colegios puedan seguir funcionando.

El Gobierno plantea permitir que las instituciones educativas operen en espacios físicos alternos o de manera remota, sin exigir la licencia de funcionamiento asociada a la infraestructura original afectada. También se contempla contratar acompañamiento pedagógico y psicosocial itinerante para estudiantes y docentes, adquirir equipos tecnológicos y mobiliario de emergencia y garantizar la continuidad del Programa de Alimentación Escolar (PAE), incluso por fuera del calendario académico regular. Empleo: ayudas para empresas y trabajadores independientes Para evitar que la destrucción de infraestructura y la interrupción de actividades se traduzcan en despidos masivos, el Gobierno plantea crear un mecanismo temporal de apoyo a los empleadores, especialmente micro y pequeñas empresas. El mecanismo permitiría cubrir una parte de los salarios y aportes a la nómina de trabajadores afectados por la emergencia.

También se prevén transferencias económicas extraordinarias para trabajadores independientes damnificados y medidas de protección para los aportantes al Sistema de la Protección Social. El Gobierno contempla, además, garantizar la continuidad de las funciones de la UGPP y ampliar la cobertura de programas de transferencias monetarias de Prosperidad Social, entre ellos Familias en Acción y Colombia Mayor, para la población afectada. Energía y telecomunicaciones: recuperar servicios básicos En las zonas que permanecen sin energía, el Gobierno plantea establecer mecanismos excepcionales para movilizar plantas, grupos electrógenos y otros equipos, incluidos aquellos aportados por terceros. También se contempla acelerar la recuperación de la infraestructura de generación y de las redes eléctricas, especialmente en las Zonas No Interconectadas.

En telecomunicaciones, la propuesta apunta a flexibilizar temporalmente trámites para acelerar el despliegue de redes y facilitar la compartición de infraestructura entre operadores. Infraestructura y transporte: reconstruir vías y sostener sistemas públicos El Gobierno también busca intervenir vías de competencia territorial cuando los municipios o departamentos afectados no tengan capacidad técnica o financiera para hacerlo. El decreto contempla superar temporalmente el límite legal de adición de contratos estatales cuando la magnitud de las obras lo haga necesario. Entre las vías mencionadas están Fresno-Manizales, Montenegro-Quimbaya, Cali-Loboguerrero y Pereira-Chinchiná, que quedaron cerradas por deslizamientos.

También se prevé apoyo al déficit operacional de los sistemas de transporte público afectados por la emergencia. Justicia: mantener tutelas y servicios esenciales El decreto propone crear un régimen excepcional y temporal para el reparto nacional de asuntos urgentes, como tutelas, hábeas corpus y solicitudes de libertad. La idea es que despachos judiciales de otros distritos puedan asumir procesos provenientes de las zonas afectadas, bajo la coordinación del Consejo Superior de la Judicatura. También se contempla el uso de medios virtuales en sedes judiciales dañadas, así como medidas para proteger archivos y sistemas de información.

La propuesta incluye garantizar la continuidad de los servicios de las Casas de Justicia, Comisarías de Familia, notarías y oficinas de registro de instrumentos públicos. También se plantean garantías reforzadas para las personas privadas de la libertad y para el personal penitenciario en establecimientos que hayan sufrido daños estructurales. ¿De dónde saldrá el dinero? Uno de los principales retos de la emergencia será su financiación. El propio decreto reconoce que Colombia enfrenta una situación fiscal compleja, con un déficit estimado en 7,8% del PIB y una deuda superior al 60% del PIB.

Por eso, el Gobierno plantea recurrir a fuentes extraordinarias de financiación. Entre ellas está el Fondo de Ahorro y Estabilización (FAE) del Sistema General de Regalías, cuyos recursos podrían utilizarse a título de préstamo. También aparece el FRISCO, conformado por bienes administrados por la Sociedad de Activos Especiales provenientes de procesos de extinción de dominio. El Gobierno plantea destinar provisionalmente inmuebles para albergues temporales y centros de acopio, así como realizar la enajenación temprana de activos para financiar la atención de la emergencia.

El decreto también contempla ampliar territorialmente y agilizar el mecanismo de Obras por Impuestos, facilitar operaciones de crédito público y permitir temporalmente que las cooperativas de ahorro y crédito presten servicios a personas afectadas que no sean asociadas. A esto se suma la posibilidad de reorientar recursos de Coljuegos y del Fondo Nacional de Turismo (Fontur) hacia la atención en salud y el sector hotelero de las zonas afectadas. Medio ambiente: escombros, residuos y fuentes hídricas La emergencia también plantea un desafío ambiental. El Ministerio de Ambiente identificó necesidades relacionadas con el manejo de escombros, que se estiman entre 1,5 y 2,4 millones de toneladas.

También se identificaron riesgos asociados con residuos peligrosos e infecciosos, contaminación de fuentes hídricas y daños en Parques Nacionales Naturales y en Corporaciones Autónomas Regionales. El decreto anticipa que estos asuntos serán desarrollados mediante medidas específicas dentro del Sistema Nacional Ambiental (SINA). Más funcionarios y menos trámites Para reforzar la capacidad institucional, el Gobierno contempla vincular temporalmente personal supernumerario a las entidades con responsabilidades directas en la atención de la emergencia. También plantea flexibilizar, estandarizar y automatizar trámites relacionados con la atención del desastre.

Entre las medidas se incluye prohibir que las entidades soliciten documentos que ya reposen en bases de datos del Estado y crear ventanillas únicas virtuales para agilizar los procedimientos. ¿Qué sigue después de la declaratoria? Con la firma del Decreto 1261 comenzó a correr el periodo de emergencia de 30 días calendario. Durante ese plazo, el Gobierno podrá expedir los decretos legislativos sectoriales que desarrollen las medidas anunciadas. La declaratoria puede prorrogarse, pero el estado de emergencia no podrá superar 90 días durante el mismo año.

Cada uno de los decretos legislativos que expida el Gobierno deberá ser revisado por la Corte Constitucional. El alto tribunal deberá verificar, entre otros elementos, que las medidas tengan una relación directa con la emergencia, sean necesarias y proporcionales y que no sustituyan mecanismos ordinarios que todavía resulten idóneos para atender la situación. En otras palabras, el Decreto 1261 es el punto de partida, no el paquete final de ayudas. La verdadera batería de subsidios, créditos, alivios, cambios regulatorios y recursos para la reconstrucción llegará con los decretos legislativos que el Gobierno expida durante las próximas semanas.