Coches Eléctricos La DGT aclara una de las grandes dudas de los radares: esta es la diferencia entre superar el límite y acabar multado Superar ligeramente el límite no implica automáticamente una sanción: cada radar trabaja con unos márgenes determinados. Los radares fijos y móviles no están sujetos a los mismos márgenes de medición. Daniel Vega 21/08/2026 14:30 Actualizado a 21/08/2026 14:30 Añadir Híbridos y Eléctricos como fuente preferida de Google de forma gratuita. Mantente informado con las últimas noticias de actualidad.
Activar ahora Un radar puede detectar que un vehículo circula por encima del límite de una carretera y, aun así, esa lectura no tiene por qué traducirse automáticamente en una sanción. La razón está en los márgenes máximos de error que contempla la normativa española para los cinemómetros, unos valores que varían en función de cómo esté instalado el equipo y del tipo de medición que realice. Estos márgenes están recogidos en la Orden ICT/155/2020 , que regula el control metrológico de los instrumentos utilizados para medir la velocidad. La norma distingue entre radares fijos o estáticos, equipos móviles instalados en vehículos y cinemómetros de tramo, por lo que no todos están sometidos a la misma tolerancia durante sus verificaciones.
Los márgenes técnicos de los radares no modifican el límite máximo establecido. Hasta 5 km/h en los radares fijos y 7 km/h en los móviles Cuando un radar fijo o estático ya está en servicio y pasa su verificación periódica, el error máximo permitido en condiciones de tráfico real es de ±5 km/h para velocidades de hasta 100 km/h. Cuando se supera esa velocidad, la referencia pasa a ser del ±5% sobre la medición realizada. El margen es mayor en los cinemómetros instalados sobre vehículos en movimiento.
En estos dispositivos, la normativa admite durante la verificación periódica hasta ±7 km/h cuando la velocidad medida no supera los 100 km/h, mientras que por encima de esa cifra el límite pasa a ser del ±7%. Esto significa, por ejemplo, que los márgenes metrológicos que deben tenerse en cuenta no son idénticos en un radar fijo y en uno móvil. La propia DGT también adoptó históricamente la conocida como “regla del 7” para unificar el umbral de tolerancia de sus radares: 7 km/h por debajo de 100 km/h y un 7% a partir de esa velocidad. Los radares de tramo tienen un margen más reducido Los cinemómetros de tramo funcionan de otra forma, ya que no toman una velocidad instantánea.
Estos sistemas controlan el tiempo empleado por un vehículo en recorrer una distancia previamente determinada y utilizan esos datos para calcular su velocidad media entre los puntos de entrada y salida del tramo. Los radares móviles cuentan con un margen de error superior. En su caso, la Orden ICT/155/2020 mantiene durante las verificaciones periódicas los mismos errores máximos establecidos para su evaluación de conformidad. En carretera son de ±3 km/h hasta 100 km/h y del ±3% cuando se circula por encima de esa velocidad, por lo que su margen metrológico es inferior al contemplado para los radares fijos convencionales y para los equipos móviles.
En cualquier caso, estas cifras corresponden a los errores máximos permitidos de los equipos de medición y no deben interpretarse como una autorización para superar el límite señalado en la vía. La velocidad máxima continúa siendo la indicada por la señalización, mientras que estos márgenes sirven para garantizar la validez y precisión de la medición empleada en un procedimiento sancionador. Temas Coches Eléctricos