Una jueza tumba el veto de Trump a visados de inmigrante para 75 países

Una jueza tumba el veto de Trump a visados de inmigrante para 75 países

La decisión de la jueza Jeannette A. Vargas, del Tribunal Federal del Distrito Sur de Nueva York, supone un importante revés para una de las restricciones a la inmigración legal introducidas por la Administración de Donald Trump. La medida había sido anunciada el 14 de enero y comenzó a aplicarse el 21 de enero de 2026, afectando a nacionales de casi el 40% de los países del mundo. El fallo elimina la prohibición general por nacionalidad, pero no implica que todas las personas afectadas vayan a recibir automáticamente un visado Una prohibición que predeterminaba la respuesta El Departamento de Estado justificó la suspensión alegando que los ciudadanos de los países incluidos presentaban un riesgo elevado de convertirse en “carga pública” y recurrir a ayudas de administraciones federales, estatales o locales.

Sin embargo, el fallo constata que la legislación exige analizar cada caso individualmente. Los funcionarios consulares deben valorar aspectos como la edad , la salud , la situación familiar, los recursos económicos, la educación y las capacidades profesionales antes de decidir si existe riesgo de dependencia de las ayudas públicas. La instrucción enviada por Marco Rubio establecía algo distinto: si el solicitante pertenecía a uno de los 75 países y no existía otro motivo para denegarle el visado, los funcionarios debían rechazar la petición mientras se desarrollaban nuevas herramientas de evaluación. Incluso cuando posteriormente aparecían pruebas suficientes para superar la objeción de “carga pública”, la solicitud debía continuar denegada.

Qué cambia con la sentencia Aspecto Política aplicada desde enero Situación tras el fallo Nacionalidad Ciudadanos de 75 países sujetos a suspensión No puede servir por sí sola para denegar Evaluación económica La decisión final quedaba condicionada por el país Debe analizarse individualmente Visados afectados Visados de inmigrante Vuelven al procedimiento ordinario Turismo y estudios No estaban incluidos en esta suspensión Continúan fuera del alcance del caso Denegaciones previas Podían basarse únicamente en la política Deben revisarse si ese fue el único motivo Otros motivos legales Continuaban aplicándose Siguen plenamente vigentes La precisión es importante: la medida anulada no afectaba a todos los visados para entrar en EEUU. Se refería a visados de inmigrante , utilizados principalmente por personas que pretenden establecerse de manera permanente mediante reunificación familiar o determinadas categorías laborales. Los visados temporales para turismo o estudios no estaban incluidos en esta suspensión. La jueza sostiene que el Congreso reservó a los funcionarios consulares la competencia para decidir cada solicitud y que el secretario de Estado no podía predeterminar el resultado La nacionalidad, en el centro del fallo Vargas considera que la política chocaba directamente con la Ley de Inmigración y Nacionalidad , que impide discriminar en la concesión de visados de inmigrante por motivos como la nacionalidad, el lugar de nacimiento o el lugar de residencia.

La resolución declara que la suspensión vulneró el artículo 1152(a)(1)(A) de la legislación federal, además de exceder las competencias que la normativa concede al secretario de Estado. El tribunal subraya que son los funcionarios consulares quienes tienen la autoridad para conceder o denegar individualmente los visados. El Gobierno había elaborado la lista utilizando datos del Consejo de Asesores Económicos. Según el expediente judicial, fueron incluidos con carácter general países en los que más del 30% de los hogares inmigrantes recibían algún tipo de asistencia pública, aunque hubo excepciones determinadas por razones de política exterior.

Entre los 75 países figuraban Brasil, Colombia, Uruguay, Guatemala, Cuba, Haití, Jamaica, Marruecos, Egipto, Jordania, Nigeria, Etiopía, Somalia, Rusia, Georgia, Armenia, Pakistán, Bangladesh, Irán, Irak, Siria, Tailandia y Yemen , entre muchos otros. Qué ocurre ahora con los visados rechazados El alcance de la sentencia es especialmente relevante. Vargas no se ha limitado a impedir que la política se aplique a los demandantes, sino que ha anulado la medida en su conjunto bajo la Ley de Procedimiento Administrativo estadounidense. Además, quedan anuladas las negativas de visado que estuvieran fundamentadas exclusivamente en esta política.

Esas solicitudes tendrán que regresar a los funcionarios consulares para una nueva evaluación, aunque el tribunal no ordena conceder ningún visado concreto. Las denegaciones seguirán siendo válidas cuando existieran otros motivos legales de inadmisibilidad, aunque la prohibición por nacionalidad también apareciese mencionada en la resolución administrativa. Por esta razón, todavía no es posible determinar cuántos expedientes deberán ser reabiertos. Las solicitudes rechazadas solo por pertenecer a uno de los 75 países podrán volver a examinarse, pero cada candidato tendrá que cumplir igualmente el resto de requisitos migratorios Familias y trabajadores entre los demandantes El caso, CLINIC v.

Rubio , fue presentado el 2 de febrero por Catholic Legal Immigration Network y African Communities Together junto a 11 demandantes particulares. Seis eran ciudadanos estadounidenses que habían solicitado visados familiares para parientes procedentes de países como Ghana, Guatemala, Jamaica y Etiopía. Otros cinco eran ciudadanos colombianos que habían iniciado procedimientos de inmigración vinculados al empleo. La sentencia se produce además después de otro pronunciamiento judicial contrario a la misma política.

El pasado 31 de julio, el juez federal Amit Mehta consideró ilegal la aplicación del veto al empresario brasileño Newton De Moura Gomes y ordenó que su expediente fuese analizado individualmente. Aquel fallo tenía un alcance limitado a los demandantes; el dictado ahora en Nueva York anula la política completa. Una victoria parcial del Gobierno El tribunal no aceptó todos los argumentos de los demandantes. Vargas dio la razón al Gobierno en una cuestión procedimental al determinar que la política no constituía una norma legislativa que tuviera que someterse previamente a un procedimiento público de información y alegaciones.

Ese punto, sin embargo, no altera el núcleo de la sentencia: la suspensión general es ilegal porque contradice las reglas establecidas por el Congreso y porque Marco Rubio no tenía autoridad para ordenar a los funcionarios consulares que denegasen las solicitudes de forma automática. El siguiente movimiento podría producirse en los tribunales de apelación. El Gobierno mantiene la posibilidad de recurrir la decisión y solicitar que sus efectos sean suspendidos mientras se resuelve el recurso. Hasta las últimas informaciones disponibles, el Departamento de Estado no había anunciado formalmente si recurrirá.

Mientras tanto, Vargas ha dado de plazo hasta el 11 de septiembre de 2026 para que las partes presenten conjuntamente sus propuestas sobre cómo continuar con las cuestiones del procedimiento que todavía permanecen pendientes.