Una supuesta nueva penalización para los propietarios que tardan más de un mes en devolver la fianza del alquiler está circulando como si acabara de entrar en vigor en España. El problema es que esa regla existe, pero no estamos ante ninguna novedad ni cambio regulatorio por parte del gobierno. Te contamos a continuación todo lo que está pasando. Varios medios llevan publicando titulares como “Se penalizará a los propietarios que tarden más de un mes en devolver la fianza”.
El problema es que utilizan dos expresiones como “entró en vigor” y “se penalizará” que no son correctas. De hecho, el artículo 36.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos ya establecía en su redacción original de 1994 que el saldo de la fianza que deba devolverse al inquilino genera el interés legal cuando ha transcurrido un mes desde la entrega de las llaves sin que se haya producido la restitución. Hablamos de una ley que entró en vigor el 1 de enero de 1995 y que lleva vigente más de 30 años. La regla del mes ya estaba escrita en la primera LAU de 1994 Para comprobar esta información no hay que esforzarse mucho, basta con revisar el BOE y buscar el texto original de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
El artículo 36.4 ya establecía que: “El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución”. La ley fue publicada el 25 de noviembre de 1994 y entró en vigor el 1 de enero de 1995. El texto consolidado actual mantiene esa misma regla. Por lo tanto, no hay nada nuevo que haya empezado a aplicarse desde agosto de 2026 ni que vaya a entrar en vigor en breve.
Tampoco es exactamente una multa para el propietario Este es el segundo matiz importante. El artículo 36.4 de la LAU no establece una nueva multa administrativa de una cantidad determinada ni una sanción fija que se imponga automáticamente al casero. Lo que sí dice es que el dinero pendiente de devolución generará intereses legales una vez transcurrido el mes previsto desde la entrega de las llaves. La diferencia es importante.
Una multa podría implicar una sanción de 200, 500 o 1.000 euros por incumplir una obligación. Esto dependerá del dinero que quede pendiente y del tipo de interés legal vigente. No estamos, por tanto, ante una penalización estrenada este verano. Una fianza de 1.000 euros genera unos 2,71 euros por cada mes adicional de retraso La Agencia Tributaria confirma que el interés legal del dinero se mantiene actualmente en el 3,25% durante 2026.
Eso será así hasta que tengamos nueva Ley de Presupuestos Generales del Estado que lo modifique. Tomando como ejemplo una fianza pendiente de 1.000 euros: 1.000 × 3,25% = 32,50 euros al año. Si lo dividimos entre los 12 meses del año: 32,50 / 12 = aproximadamente 2,71 euros por mes. Por lo tanto, si el casero tarda un mes en devolver la fianza desde que se le entregan las llaves, únicamente tendrá que pagar 2,71 euros más, no 100 euros de multa como hablan algunas publicaciones.
La supuesta novedad ya la explicaba el Defensor del Pueblo en 2021 Lo mejor de todo es que ya en abril de 2021, el Defensor del Pueblo formuló un recordatorio de deberes legales al Patronato Municipal de la Vivienda de Alicante precisamente sobre este tema. Este recordó que la fianza debía devolverse al finalizar el alquiler y en caso de no hacerlo aplicaría el interés legal conforme al artículo 36.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Es decir, 5 años antes de que algunos medios hablen de novedad, el Defensor del Pueblo ya había hablado sobre esta cuestión. Así que no te dejes guiar por falsos titulares y recuerda que esta obligación lleva más de tres décadas en la ley y lo que se generan son intereses (no multa).