Tu jefe puede instalar cámaras, pero grabar también tus conversaciones puede salirle caro

Tu jefe puede instalar cámaras, pero grabar también tus conversaciones puede salirle caro

Que haya una cámara de seguridad en tu lugar de trabajo no significa que la empresa puede grabar tus conversaciones o escuchar lo que estás diciendo. Una nueva resolución de la Agencia Española de Protección de Datos pone un ejemplo especialmente claro. Hablamos de la multa impuesta por la AEPD a Bodense Estructuras y Calderería, S.L. a razón de 4.000 euros por disponer de un sistema de videovigilancia capaz de grabar también el sonido en zonas de trabajo. La propia compañía reconoció que el audio había sido utilizado para sustentar el despido disciplinario de un empleado.

El problema para la AEPD no es que existan carteles o no advirtiendo de la cámara, es que grabar conversaciones de forma permanente resulta una medida especialmente intrusiva y “debe superar unas exigencias de necesidad y proporcionalidad mucho mayores que la mera captación de imágenes”. Siete cámaras y un sistema que también podía escuchar las conversaciones El caso comenzó después de que un trabajador reclamara ante la AEPD en abril de 2025. Este denunciaba que la empresa contaba con cámaras que captaban imagen y sonido en zonas de trabajo y que las grabaciones se habían utilizado en un procedimiento disciplinario. La empresa no tuvo más remedio que reconocer que el sistema se había instalado en 2019 y estaba compuesto por siete cámaras.

Cinco de estas cámaras se encontraban en puntos considerados de riesgo de intrusión y otras dos estaban situadas en un almacén y una oficina. Las dos últimas grababan las 24 horas y almacenaban el vídeo durante 7 días. La empresa alegó un robo y problemas con un trabajador La compañía ha defendido en todo momento que había motivos para grabar el sonido. Por un lado, confirmó haber sufrido un robo con fuerza en sus instalaciones en 2023.

Por otro lado, apuntó a que el trabajador había proferido insultos, provocaciones y humillaciones hacia compañeros y dirección. La empresa cree que sin el audio hubiera sido imposible acreditar esos hechos. La AEPD no consideró suficientes estas explicaciones. La AEPD cree que para investigar un robo basta con las imágenes y que, para el tema de los insultos, es suficiente con varios testimonios de compañeros.

Grabar sonido en el trabajo está reservado para situaciones excepcionales La Ley Orgánica de Protección de Datos permite utilizar cámaras para determinadas funciones de control laboral. Eso sí, siempre debe ser dentro de los límites legales y con información previa a los trabajadores. Pero el sonido recibe un tratamiento mucho más restrictivo. Aquí tenemos que irnos al artículo 89.3 de la LOPDGDD que establece que los sistemas de grabación de sonido en el trabajo solo pueden utilizarse cuando existan riesgos relevantes para la seguridad de las instalaciones, los bienes o las personas derivados de la propia actividad y siempre respetando los principios de proporcionalidad e intervención mínima.

Las cámaras en el trabajo sí son legales, pero no vale todo En resumen, tener cámaras en las empresas es legal. El empresario puede recurrir a sistemas de videovigilancia y los empleados deben ser informados previamente y la medida tiene que ser proporcional. Luego existen lugares en los que la prohibición es absoluta: no pueden instalarse sistemas de videovigilancia ni grabación de sonido en vestuarios, aseos, comedores u otras zonas destinadas al descanso o esparcimiento de la plantilla. Todo está en qué se graba, dónde, durante cuánto tiempo y por qué.

Una cámara no es automáticamente legal ni ilegal, todo depende de las circunstancias.