Las normativas forman parte de las transformaciones económicas y sociales aprobadas el 18 de junio pasado en la nación caribeña para enfrentar el complejo escenario provocado por la agresión y el bloqueo de Estados Unidos. Se trata de las resoluciones 103/2026, del Ministerio de Economía y Planificación (MEP), sobre las Bases Generales para el sistema de gestión, control y asignación de las divisas de la economía nacional, y 102/2026, del Banco Central de Cuba (BCC), referida a las Normas para la apertura de cuentas bancarias en divisas. Con estas normas, el país busca una mayor flexibilidad y autonomía empresarial y territorial, potenciar la participación de los actores privados en el desarrollo del país, e incrementar la producción, los servicios, las exportaciones y las ofertas a la población. Tales disposiciones permiten que determinadas operaciones internas puedan realizarse en divisas, especialmente entre empresas, negocios mayoristas y modalidades de inversión extranjera, explicó un reporte la Agencia Cubana de Noticias.
Las personas jurídicas y naturales que realizan una actividad económica pueden abrir cuentas en divisas tanto en el territorio nacional como en el exterior, sin autorización previa, pero con una notificación al Banco Central de Cuba y a la Oficina Nacional de Administración Tributaria. El comercio minorista continuará realizándose principalmente en pesos cubanos, pero el Ministerio de Economía y Planificación puede autorizar determinadas ventas en moneda extranjera por interés del país. ocs/tfp