Ciudad de México — Los mexicanos y mexicanas están de celebración por las fiestas patrias. Este miércoles 16 de septiembre los mexicanos y mexicanas celebrarán el 216 Aniversario del Inicio de la Independencia de México y la presidenta Claudia Sheinbaum encabezará por segundo año el desfile militar desde el zócalo de Ciudad de México. El festejo de este día patrio puede generar duda a algunas personas sobre si se trata de un día laboral o si es de descanso obligatorio y, sobre todo, ¿cuánto se paga si trabajo el 16 de septiembre? Si te toca trabajar el miércoles 16 de septiembre es importante que tengas en cuenta lo que dice el Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) sobre los días de descanso obligatorio: - 1 de enero (Año Nuevo) - El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero (Día de la Constitución Mexicana) - El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo (Natalicio de Benito Juárez) - 1 de mayo (Día Internacional del Trabajo) - 16 de septiembre (Día de la Independencia de México) - El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre (Día de la Revolución Mexicana) - 1 de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal - 25 de diciembre (Navidad) - El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral ¿El 16 de septiembre es día de descanso obligatorio?
De acuerdo con la Ley, el 16 de septiembre es un día de descanso obligatorio, por lo que es oficial que no se trabaja este miércoles en México. ¿Se paga doble o triple por trabajar el 16 de septiembre? La Ley del Trabajo contempla los casos de trabajadores que, siendo día de descanso obligatorio, tienen que laborarlos. El Artículo 73 de la Ley establece que los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Sin embargo, si se quebranta esta disposición, el patrón deberá pagar al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.
Las personas que acudan a trabajar en un día que es de descanso obligatorio por Ley, le corresponderá el salario del día más un pago doble, es decir, se convierte en un salario triple, de acuerdo con la Secretaría del Trabajo. Por ejemplo: si un trabajador gana un salario diario de MXN$400, al laborar el miércoles 16 de septiembre, su patrón o empresa deberá pagarle de forma adicional un monto doble, es decir, MXN$800, por lo que en total el trabajador deberá de recibir un salario de MXN$1,200 por haber trabajado el 16 de septiembre. La Ley del Trabajo aplica a todos los trabajadores subordinados, sin importar que se labore en una empresa, en negocios, en plazas comerciales o pequeños comercios.