William de Jesús Plata Aburto y Abraham Adrián Niño Duarte admitieron de manera voluntaria los hechos que se les imputan por los delitos de exposición y abandono de personas, amenazas, así como fabricación, tráfico , tenencia y uso de armas restringidas o artefactos explosivos. Durante la audiencia, ambos manifestaron ante la autoridad judicial que su decisión de admitir los hechos fue espontánea y voluntaria, sin recibir ningún tipo de presión o coacción. Tras la admisión de los hechos, la defensa y el Ministerio Público participaron en el debate de penas , en el que se presentaron las solicitudes correspondientes por cada uno de los delitos . Para los delitos de exposición y abandono de personas y amenazas, se solicitó la imposición de seis meses de prisión por cada delito .
En cuanto al delito de fabricación, tráfico, tenencia y uso de armas restringidas o artefactos explosivos, se solicitó una pena de cuatro años de prisión y 200 días multa. Durante el debate también se señaló que los acusados no poseen antecedentes penales. En este sentido, la defensa indicó que no se presentó ningún elemento que demostrara que Abraham Adrián Niño Duarte haya tenido una conducta previa relacionada con la justicia. Asimismo, se mencionó la existencia de dos atenuantes cualificadas y se consideró proporcional la pena solicitada en el caso.
Con la admisión de los hechos, ambos acusados renunciaron al desarrollo de un juicio oral y público, correspondiendo continuar con el proceso establecido para estos casos. Las autoridades señalaron que, con estas decisiones judiciales , los dos jóvenes quedarán fuera de circulación del mundo delictivo y tendrán en prisión un período para reflexionar sobre su proceder.