El próximo domingo 25 de octubre de 2026 tendrá 25 horas en lugar de las 24 habituales. Muchos somos los que aprovecharemos para dormir una hora más, pero eso no valdrá para los que tengan que trabajar durante la madrugada. Además, estos se enfrentan a una situación muy diferente: realizar nueve horas de trabajo en un turno que normalmente dura ocho. Y con ello nos viene a la cabeza una pregunta importante: ¿está obligada la empresa a pagar esos 60 minutos adicionales?
La hora trabajada debe contabilizarse, pero eso no significa que todos los empleados vayan a cobrar de forma extraordinaria. Todo depende del convenio colectivo, del contrato y de cómo esté organizada la jornada laboral. El domingo 25 de octubre algunos trabajadores harán nueve horas en lugar de ocho El cambio de horario está establecido en la Orden PCM/186/2022 publicada en el Boletín Oficial del Estado. Durante la madrugada del domingo 25 de octubre, a las 3:00 volverán a ser las 2:00 en la Península y Baleares.
En Canarias, el reloj retrocederá de las 2:00 a las 1:00. Una persona que comience su turno a las 22:00 del sábado y termine a las 06:00 del domingo habrá estado nueve horas reales en el trabajo. Esto puede ocurrir en hospitales, residencias, fábricas, hoteles, empresas de seguridad, estaciones de servicio y otros negocios que trabajan de madrugada. ¿La empresa debe pagarte esa hora adicional o puede compensarla con descanso? El artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores establece que las horas extraordinarias son aquellas que superan la duración máxima de la jornada ordinaria aplicable.
Cuando existe una hora extraordinaria, se puede compensar pagando la hora trabajada por el importe previsto en el convenio o contrato; o bien el trabajador puede disfrutar del descanso correspondiente. Si no existe pacto específico, el Estatuto establece que deberán compensarse con descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. No obstante, no todos los turnos de nueve horas del domingo 25 de octubre generarán una hora extra. Hay empresas que distribuyen irregularmente su jornada y van compensando los excesos y defectos de horas dentro del calendario laboral, siguiendo las reglas legales o del convenio.
Por ejemplo, si una persona trabajó una hora menos durante el cambio al horario de verano, esa hora se compensará con la hora adicional que realizará ahora con el cambio al horario de invierno. Existe una excepción para personas que trabajan habitualmente por las noches. El Estatuto de los Trabajadores considera trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 06:00. En esos casos no pueden realizar horas extraordinarias.
Así que, la empresa debe organizar la jornada respetando estos límites. Puede ser necesario ajustar el cuadrante, reducir tiempo de trabajo en otra jornada o aplicar los mecanismos de compensación que correspondan. Cómo saber si tienes derecho a cobrar los 60 minutos de más - Consulta tu convenio colectivo: revisa los apartados de jornada, horas extraordinarias, nocturnidad y compensación de descansos. - Comprueba tu cuadrante: identifica si el turno está fijado por horario de entrada y salida o por un número concreto de horas efectivas. - Revisa el registro horario: si trabajas de 22:00 a 06:00, deben reflejarse correctamente las horas reales, descontando únicamente las pausas que no sean tiempo de trabajo efectivo. - Pregunta cómo se compensará: solicita a Recursos Humanos o a los representantes de los trabajadores que aclaren si habrá pago, descanso o ajuste del calendario. - Comprueba la nómina y el cómputo de jornada: verifica que los 60 minutos no hayan desaparecido del registro.