El Consejo de Ministros aprobó el martes 20 de octubre un real decreto-ley que permite a las parejas con hijos en común acceder a la pensión de viudedad aunque no estén casadas ni inscritas como pareja de hecho. Bastará con acreditar dos años de convivencia ininterrumpida, por ejemplo mediante el certificado de empadronamiento. La medida se incluye en el paquete de los llamados «martes sociales» del Gobierno. Hasta ahora, la ley exigía inscribirse en el registro de parejas de hecho o firmar un documento público con al menos dos años de antelación a la muerte de uno de los miembros de la pareja.
Ese trámite dejaba fuera a familias con hijos que, por el motivo que fuera, nunca llegaron a formalizar su relación. El cambio, recogido en el real decreto-ley aprobado este martes, llega después de que el diario El País avanzara la noticia y de que fuentes gubernamentales la confirmaran a la agencia Servimedia. ¿A quién beneficia este cambio en la pensión de viudedad? El real decreto-ley se dirige, en exclusiva, a las parejas que tienen hijos en común. Si es tu caso, ya no necesitas estar casado ni figurar en el registro autonómico de parejas de hecho para generar derecho a la pensión: el requisito central pasa a ser la convivencia continuada durante, como mínimo, dos años.
La pensión de viudedad es la segunda prestación contributiva del sistema por número de beneficiarios, con más de dos millones de nóminas mensuales, así que cualquier cambio en sus condiciones de acceso tiene un alcance considerable. El Gobierno quiere evitar que un trámite administrativo deje sin protección económica a familias que comparten hijos y vivienda pero que nunca llegaron a inscribirse en ningún registro. Las parejas sin hijos en común no notan ningún cambio: para ellas sigue siendo obligatoria la inscripción oficial o la firma de un documento público con dos años de antelación al fallecimiento. Cómo se demuestra la convivencia con el empadronamiento El certificado de empadronamiento se convierte en el documento clave para acreditar que ambos miembros de la pareja vivían bajo el mismo techo durante los dos años exigidos, ya sean los previos a la solicitud o los anteriores al fallecimiento.
La Seguridad Social lo usará para comprobar que esa convivencia fue continuada, sin interrupciones relevantes. El texto, pendiente de publicación en el Boletín Oficial del Estado, no detalla si admitirá otras pruebas además del padrón, aunque esa es la vía que marca de forma expresa la norma. Hasta ahora, la falta de un registro formal podía dejar sin pensión a parejas con vínculos familiares evidentes, incluso cuando la convivencia y la paternidad o maternidad compartida no ofrecían ninguna duda. El cambio no exime de acreditar el periodo completo: quien no pueda demostrar la convivencia durante los dos años exigidos con el padrón o con otro documento válido seguirá sin cumplir el requisito.
Qué cambia frente a las reglas actuales de las parejas de hecho La normativa vigente hasta ahora exige, con carácter general, la inscripción en un registro oficial de parejas de hecho o la formalización de la relación mediante un documento público, en ambos casos con una antelación mínima de dos años respecto al fallecimiento. A eso se suma la acreditación de una convivencia estable, un requisito que se mantiene para todos los casos. La diferencia está, sobre todo, en el papeleo. Esta tabla resume el contraste entre la situación anterior y la que introduce el decreto para las parejas con hijos en común: | Situación | Requisito hasta ahora | Requisito con el nuevo decreto | |---|---|---| | Formalización | Inscripción en registro oficial o documento público con 2 años de antelación al fallecimiento | No es necesaria ninguna inscripción ni registro | | Convivencia | Acreditación de convivencia estable | Convivencia ininterrumpida de al menos dos años, acreditable con empadronamiento | | Hijos en común | No excluye el requisito de registro | Es la condición que permite acceder sin registro | El resto del procedimiento, incluida la cuantía de la pensión, no cambia: se sigue calculando según la base reguladora y las reglas generales del sistema.
La diferencia se limita al requisito de acceso, no a la cantidad que finalmente se cobra. Qué plazos fija el decreto para solicitar o revisar la pensión Si el fallecimiento se produce con el decreto ya en vigor, la pareja superviviente dispondrá de un plazo máximo de un año para solicitar la pensión de viudedad. Desde la aprobación de la norma, además, habrá que demostrar que la convivencia se mantuvo durante los dos años anteriores a la fecha de la solicitud, no necesariamente a la del fallecimiento. El decreto abre también una segunda vía para quienes ya intentaron cobrar la prestación en el pasado sin éxito.
Las parejas con hijos en común que vieron denegada su petición por no estar registradas ni haber firmado ningún documento público, pese a convivir con normalidad, podrán pedir la revisión de su caso en un plazo de doce meses desde que el decreto quede aprobado de forma definitiva. Esa doble ventana, de un año para las nuevas solicitudes y de doce meses para las revisiones, busca que ningún caso quede fuera por haberse tramitado antes de que el cambio normativo entrara en vigor. Cuándo entra en vigor y qué falta para que sea firme Al tratarse de un real decreto-ley, su aplicación inmediata queda condicionada a un trámite parlamentario: deberá convalidarse en un plazo máximo de 30 días en la Diputación Permanente del Congreso. En ese órgano el reparto de mayorías es distinto al del pleno ordinario, lo que permite al Ejecutivo sacarlo adelante sin necesitar el respaldo de Junts.
El plazo empieza a correr en cuanto el decreto se publique en el Boletín Oficial del Estado. A partir de esa fecha, las parejas con hijos en común y sin papeles de por medio podrán iniciar sus trámites o pedir que la Seguridad Social revise los expedientes que les denegó en el pasado. El Ejecutivo ha presentado este cambio como parte de una serie de medidas que aprueba cada martes en las semanas previas a las elecciones generales, un calendario que agrupa distintas normas de la Seguridad Social bajo la etiqueta de «martes sociales». La pensión de viudedad para parejas con hijos en común es la última incorporada a ese paquete.