La figura de los Designados Presidenciales fue incorporada en la Constitución Política de Nicaragua y sus funciones serán determinadas por la Presidencia de la República, tras aprobarse este jueves en primera legislatura la ley de reforma al Artículo 126 de la Carta Magna. Para su vigencia, esta reforma deberá ser ratificada en segunda legislatura, lo cual está previsto para el próximo año, y posteriormente requerirá su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. - Te puede interesar:Presentan en el Parlamento iniciativa del presupuesto general 2027 enfocado en la inversión social y la reducción de la pobreza En la exposición de motivos, los 91 diputados explicaron que los Designados Presidenciales son necesarios para “dar respuesta oportuna a las necesidades de la población”, “fortalecer la coordinación interinstitucional y asegurar que las decisiones de la Presidencia se traduzcan en resultados concretos”. La iniciativa refrendada eleva a rango constitucional esa figura. De forma literal, el texto aprobado establece: “Se reforma el artículo 126 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, cuyo texto íntegro fue publicado en La Gaceta, Diario Oficial, N.° 32 del 18 de febrero de 2025, el que se leerá así: Artículo 126 La Presidencia podrá nombrar a Designados Presidenciales, quienes desempeñarán las funciones que esta les asigne”.
Aprueban en primera legislatura reforma constitucional para incorporar la figura de designados presidenciales