Bogotá — La prima de servicios de diciembre de 2026 tiene una fecha límite definida por la legislación laboral colombiana: el domingo 20 de diciembre. Esta prestación social corresponde a los trabajadores que tienen una relación laboral dependiente y debe pagarse por el tiempo trabajado durante el segundo semestre del año. El artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo establece que la prima equivale a 30 días de salario por año, distribuidos en dos pagos: la mitad debe reconocerse a más tardar el 30 de junio y la otra mitad durante los primeros 20 días de diciembre. El pago se liquida por el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo laborado.
La norma fue modificada por la Ley 1788 de 2016, que también garantizó el reconocimiento de esta prestación a los trabajadores del servicio doméstico y a otras categorías de empleados dependientes. ¿Qué pasa si el plazo vence un domingo? En 2026, el 20 de diciembre cae domingo. Sin embargo, la disposición legal establece ese día como fecha límite para el pago de la prima de servicios de fin de año. Por ello, los trabajadores pueden consultar con sus empleadores las fechas previstas para el desembolso y verificar que el dinero esté disponible dentro del plazo legal.
La fecha dominical no modifica el límite establecido en el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo. La prima de diciembre corresponde al periodo comprendido entre julio y diciembre, aunque su liquidación depende del tiempo efectivamente trabajado durante el semestre. Si el contrato termina antes de la fecha de pago, el valor pendiente debe incluirse en la liquidación correspondiente. ¿Cómo se calcula la prima de servicios de diciembre? La prima equivale a 15 días de salario por un semestre completo de trabajo.
Para calcularla, se utiliza el salario base correspondiente y se tiene en cuenta el tiempo laborado durante el periodo que se liquida. La fórmula general es: Prima de servicios = (salario base mensual × días trabajados en el semestre) / 360 Si el trabajador completó los 180 días del semestre, el resultado equivale a la mitad de su salario mensual base. Si trabajó menos tiempo, el pago se calcula proporcionalmente. Por ejemplo, un empleado con un salario mensual base de COP$2.000.000 que trabajó los 180 días del semestre tendría derecho a una prima de COP$1.000.000.
Si ese mismo empleado trabajó 90 días, la fórmula sería: (COP$2.000.000 × 90) / 360 = COP$500.000. Estos ejemplos ilustran el cálculo proporcional y no incluyen eventuales conceptos adicionales que deban integrar la base de liquidación de cada trabajador. ¿Qué conceptos se tienen en cuenta para liquidarla? La liquidación debe considerar los factores que constituyen salario de acuerdo con la legislación laboral. Por eso, cuando corresponda, la base puede incluir el salario básico, las comisiones, las horas extras y los recargos salariales.
En los casos de remuneración variable, es necesario determinar el promedio que corresponda al periodo liquidado. Además, para los trabajadores que tienen derecho al auxilio de transporte, este concepto debe incorporarse a la base de cálculo de la prima, de acuerdo con las reglas aplicables. El valor final, por tanto, no necesariamente coincide con la mitad del salario básico que aparece en el contrato. Dependerá de los conceptos salariales aplicables y del tiempo reconocido para la liquidación. ¿Quiénes tienen derecho a la prima de diciembre?
La prima de servicios es una prestación obligatoria para los trabajadores dependientes que cumplen las condiciones legales. Este derecho incluye a los trabajadores del servicio doméstico, a quienes trabajan por días y a los empleados de fincas, entre otros contemplados en la normativa. No es necesario haber trabajado todo el semestre para recibirla: cuando el periodo es inferior, el empleador debe reconocer el valor proporcional al tiempo laborado. El Ministerio de Justicia explica que, ante un incumplimiento, el trabajador puede intentar primero un acuerdo con el empleador.
Si no logra una solución, puede acudir a un inspector del trabajo para recibir orientación y presentar una queja, según corresponda. ¿Qué hacer si el empleador no paga la prima a tiempo? El pago de la prima de servicios es una obligación legal, no una bonificación voluntaria. Si el empleador incumple el plazo, el trabajador puede solicitar el pago pendiente y buscar orientación ante las autoridades laborales. El Ministerio de Justicia recomienda acudir a los mecanismos de orientación y conciliación disponibles cuando no se logra un acuerdo directo.
También señala que los inspectores del trabajo pueden brindar asesoría sobre las obligaciones laborales y los procedimientos aplicables. Para verificar el valor que corresponde, conviene revisar el salario base, los conceptos que integran la liquidación y los días reconocidos durante el segundo semestre. De esta manera, el trabajador podrá comparar el cálculo con el pago recibido y solicitar una revisión si encuentra diferencias.