Escuchar noticia ▶ Escuchar ⏸ Pausar ■ Detener Velocidad 0,8× 1× 1,15× 1,3× Voz Seguir a FinanzasDigital en Google Desde el 1 de noviembre, los bancos deben pagar al menos 47% anual por las cuentas de ahorro y 51% por los depósitos a plazo, según la Resolución N° 26-10-01 del Banco Central de Venezuela (BCV). En los préstamos, las tasas parecen bajas (12% para la Cartera Productiva, 16% como mínimo para los créditos comerciales), pero se aplican sobre una deuda expresada en Unidad de Valor de Crédito (UVC), una medida que se ajusta con el tipo de cambio de referencia. Ninguna cuenta de ahorro puede pagar menos de 47% al año, sin importar cuánto dinero tenga, y el interés se calcula sobre el saldo de cada día. Los depósitos a plazo y los certificados de participación tendrán un mínimo de 51%, sin importar el plazo.
Las cuentas a la vista, como las corrientes, tendrán un mínimo de 15%, salvo las del sector público. En números simples, quien mantenga 10.000 bolívares en una cuenta de ahorro debería recibir, como mínimo, unos 4.700 bolívares de interés al cabo de un año. Para dimensionarlo, un rendimiento de 47% anual equivale a unos 3,3% mensual, y uno de 51%, a unos 3,5%, según un cálculo a partir de las tasas anuales. La inflación de octubre, de 6,2% mensual según el BCV, supera ambas cifras.
Créditos: desde 12% anual, más mora si hay atraso La Cartera Productiva Única Nacional tiene una tasa de 12% anual, que baja a 6% para el sector productivo desarrollado por mujeres. Los créditos comerciales y los microcréditos pagarán al menos 16%. En las tarjetas de crédito y otros créditos al consumo, las líneas desde 61.363 UVC pagan un mínimo de 13%. Las líneas menores no pueden exceder la tasa para tarjetas que el BCV publica cada mes mediante Aviso Oficial.
Si el cliente se atrasa, el banco puede cobrar hasta 0,80% anual adicional en los créditos en UVC y hasta 3% en los demás. Los créditos otorgados antes del 1 de noviembre mantienen sus condiciones hasta que se cancelen. Más leídas Comienza el pago del Bono Único Familiar equivalente a $15 Seniat recauda $1,27 millardos en octubre Millicom, Tigo y la oportunidad de la reconstrucción digital venezolana Una deuda fija en UVC y variable en bolívares La UVC es la medida en que el banco anota la deuda. Se obtiene dividiendo el monto del préstamo en bolívares entre el Índice de Inversión (IDI) del día en que se otorga.
El BCV calcula el IDI según la variación del tipo de cambio de referencia del mercado y lo publica a diario en su página web. La deuda se mide en UVC y no cambia, pero su valor en bolívares sí, porque se multiplica por el IDI de cada día. Si el IDI sube, el saldo en bolívares sube. Suponiendo que un crédito de 1.000.000 de bolívares se otorga con un IDI de 100, la deuda es de 10.000 UVC.
Si más adelante el IDI llega a 110, esas 10.000 UVC valen 1.100.000 bolívares, y la tasa de interés se calcula sobre ese saldo ajustado. Por eso la tasa del crédito y la del ahorro no son comparables a simple vista. La del crédito se cobra sobre un saldo que ya sigue al tipo de cambio de referencia; la del ahorro se paga sobre bolívares nominales. El BCV explica que busca mejorar el rendimiento de la cartera de crédito, orientar los recursos hacia el consumo y la producción y reducir el impacto sobre la moneda de las operaciones de arbitraje cambiario.
Pago anticipado sin penalidad Las cuotas incluyen intereses y amortización del capital, ambos en UVC. Los créditos de la Cartera Productiva con pago único al vencimiento tienen un cargo especial de 20 % al liquidarse, expresado en UVC y descontado del saldo deudor al cancelar. El cliente puede pagar por adelantado, en cualquier momento y sin penalidad. Si el IDI de ese día resulta menor que el de la fecha del préstamo, se usa el de la fecha de otorgamiento para calcular lo que debe.
Los bancos deben explicar en el contrato cómo convierten el préstamo a UVC y cómo se calcula el pago, y el deudor debe declarar que entiende y acepta esos términos. Solo pueden cobrar las comisiones y tarifas que el BCV haya autorizado, hasta los máximos permitidos. El incumplimiento puede ser sancionado conforme al artículo 135 de la ley del BCV. La resolución deroga la N° 26-08-01 del 13 de agosto de 2026.