La Seguridad Social reconoce desde el 3 de marzo de 2025 una incapacidad temporal específica para los trabajadores que donan un órgano o tejido en vida. Esta prestación permite cobrar el 100% de la base reguladora desde el primer día de baja, sin exigir un periodo mínimo de cotización. La medida está recogida en la Ley 6/2024, que también contempla un permiso retribuido para las pruebas médicas y los trámites previos a la donación. España realizó más de 6.300 trasplantes de órganos en 2025, un año en el que 408 personas donaron un órgano en vida.
Detrás de estas intervenciones hay pruebas médicas, desplazamientos, ingresos hospitalarios y periodos de recuperación que pueden impedir trabajar durante días o semanas. La legislación establece una protección económica específica para cubrir estas situaciones. La Seguridad Social paga: Cuantía de la baja por donación de órganos en vida Los trabajadores que donan un órgano o tejido en vida tienen derecho a una prestación equivalente al 100% de la base reguladora utilizada para calcular la incapacidad temporal por contingencias comunes. A diferencia de una baja por enfermedad común, no existe una reducción del porcentaje durante los primeros días.
Conviene aclarar que el 100% de la base reguladora no siempre equivale al 100% del sueldo habitual. El importe depende de la base de cotización del trabajador y puede diferir de su salario, especialmente cuando existen determinados complementos o conceptos retributivos. Otra de las ventajas es que no se exige un periodo mínimo de cotización para acceder a esta incapacidad temporal. Por tanto, una persona que lleva poco tiempo trabajando puede beneficiarse de la cobertura si reúne los requisitos generales y médicos establecidos.
Además, el subsidio se reconoce desde el mismo día de la baja, sin los tres primeros días sin prestación que normalmente se aplican a las incapacidades temporales por enfermedad común. Duración de la baja médica por donación de órganos y tejidos La protección no se limita al día de la intervención quirúrgica. También comprende los periodos en los que el donante necesita asistencia sanitaria y está impedido para trabajar como consecuencia de la preparación médica de la cirugía. La incapacidad temporal puede abarcar días consecutivos o discontinuos, dependiendo de las necesidades médicas del proceso.
Incluye tanto la preparación que requiere una baja laboral como el ingreso hospitalario y la recuperación posterior. La prestación se mantiene mientras persista la situación de incapacidad temporal relacionada con la donación, hasta que se produzca el alta médica por curación. De esta manera, si la recuperación requiere varias semanas, el trabajador mantiene la protección económica durante el periodo de baja reconocido médicamente. Permiso retribuido para las pruebas previas a la donación La Ley 6/2024 también reconoce un permiso retribuido por el tiempo indispensable para realizar los actos preparatorios de la donación que deban desarrollarse durante la jornada laboral.
Entre las actuaciones cubiertas se encuentran: - Sesiones informativas sobre el proceso de donación. - Pruebas médicas y exámenes clínicos para comprobar la compatibilidad y el estado de salud. - Informes y exploraciones necesarios para determinar la idoneidad del donante. - Trámites para prestar el consentimiento antes de la intervención. Este permiso permite ausentarse del trabajo sin perder la remuneración correspondiente, siempre que se cumplan las condiciones legales de previo aviso y justificación. Además, el derecho al permiso para los actos preparatorios no depende de que finalmente se realice el trasplante. Por ejemplo, si las pruebas determinan que una persona no es apta para donar, las ausencias justificadas para esas actuaciones siguen estando protegidas.
Ley 6/2024 y requisitos para cobrar el 100% de la baja La nueva protección entró en vigor el 3 de marzo de 2025, tras la aprobación de la Ley 6/2024, de 20 de diciembre, destinada a mejorar los derechos de las personas que donan órganos o tejidos en vida. La normativa modificó la Ley General de la Seguridad Social para reconocer esta situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes. También introdujo cambios en el Estatuto de los Trabajadores y en la regulación del empleo público para incorporar los permisos retribuidos relacionados con la donación. Para acceder a la prestación es necesario encontrarse en una situación protegida por la Seguridad Social, cumplir los requisitos generales aplicables y disponer de la correspondiente baja médica vinculada al proceso de donación.
La prestación corre a cargo de la entidad gestora o colaboradora responsable de las contingencias comunes desde el primer día, sin exigir los 180 días cotizados que normalmente se requieren para una baja por enfermedad común. Esta cobertura lleva vigente más de un año y medio y supone una protección específica para los donantes vivos. Solo durante 2025, 408 personas donaron un órgano en vida en España, una actividad integrada en un sistema sanitario que superó los 6.300 trasplantes de órganos durante ese mismo año.