La Corte IDH condena a México por Ernestina Ascencio y alerta sobre la militarización

La Corte IDH condena a México por Ernestina Ascencio y alerta sobre la militarización

La sentencia del caso Ascencio Rosario y otros vs. México establece que agentes del Ejército mexicano violaron sexualmente y provocaron graves lesiones a Ernestina Ascencio, una mujer indígena náhuatl monolingüe de 73 años, y que la deficiente atención sanitaria posterior contribuyó a su muerte. El tribunal también concluye que las autoridades no investigaron los hechos con la diligencia exigible y vulneraron el derecho de sus familiares a acceder a la justicia en condiciones de igualdad. La Corte obliga a México a investigar de nuevo el crimen y excluye expresamente el fuero militar para cualquier futura causa contra los responsables Una violación cometida por militares y casi dos décadas sin justicia Los hechos se produjeron en febrero de 2007 en la comunidad de Tetlalzinga, en la Sierra de Zongolica, Veracruz.

Un día después de que el 63 Batallón de Infantería instalara una base de operaciones en la zona, Ernestina Ascencio fue encontrada gravemente herida a unos 300 metros del campamento militar. Antes de morir manifestó ante sus familiares que había sido atacada y violada por soldados. Los primeros exámenes médicos detectaron lesiones compatibles con violencia sexual y durante la investigación fueron hallados restos de semen y aportaciones biológicas correspondientes, al menos, a tres hombres. Ernestina murió el 26 de febrero de 2007 después de que su familia pasara cerca de diez horas buscando asistencia médica.

La Corte IDH determinó que la agresión sexual fue intencionada, provocó un sufrimiento severo y constituyó un acto de tortura . También censuró que la investigación fuera cerrada prematuramente, que estuviera condicionada por estereotipos étnicos y de género y que se recurriera a la jurisdicción militar pese a tratarse de una posible violación de derechos humanos contra una civil. Principales obligaciones impuestas a México Medida Plazo o alcance Nueva investigación penal Plazo razonable y exclusivamente en la jurisdicción ordinaria Formación de funcionarios públicos Un año Fortalecimiento del centro sanitario de Soledad Atzompa Dos años Medidas contra las barreras lingüísticas Diagnóstico y estrategia en dos años Registro Nacional de Intérpretes y Traductores Dos años Intérpretes en el Hospital de Río Blanco y Fiscalía de Veracruz Dos años Indemnizaciones materiales e inmateriales Al menos 213.000 dólares para la víctima y sus familiares Fuente: Corte Interamericana de Derechos Humanos. El tribunal advierte de que las mujeres indígenas resultan especialmente expuestas a los efectos negativos de la presencia militar en sus territorios La militarización entra en el centro del fallo La sentencia trasciende el caso particular al analizar el entorno en el que se produjo la agresión.

La Corte recuerda que el mantenimiento del orden público y la seguridad ciudadana debe estar fundamentalmente en manos de cuerpos policiales civiles y señala la especial vulnerabilidad de las mujeres indígenas frente a la militarización de sus territorios. El tribunal ya había analizado en anteriores procedimientos contra México graves violaciones de derechos humanos cometidas en contextos de presencia militar, entre ellas desapariciones, torturas y casos de violencia sexual. El fallo obliga además al Estado mexicano a que cualquier nueva investigación contra militares por la muerte de Ernestina sea desarrollada por la justicia ordinaria , descartando expresamente el fuero militar. También exige medidas sanitarias, programas de capacitación, protocolos para atender a mujeres indígenas víctimas de violencia y mecanismos de interpretación en lenguas indígenas.

El fallo no obliga a retirar a la Guardia Nacional ni a derogar la reforma constitucional de 2024, aunque refuerza los límites interamericanos al uso de militares en seguridad pública El voto que cuestiona directamente a la Guardia Nacional Existe, sin embargo, una diferencia relevante entre la sentencia aprobada por la Corte y el voto concurrente de Rodrigo Mudrovitsch , entonces vicepresidente del tribunal. Es este voto individual el que sostiene de forma expresa que la militarización de la seguridad pública favorece el aumento de las violaciones de derechos humanos y cuestiona directamente la reforma constitucional mexicana de 2024 que integró de forma permanente a la Guardia Nacional en la Secretaría de la Defensa Nacional. Mudrovitsch considera que una institución integrada por personal militar, dependiente de Defensa y con competencias para investigar delitos entra en tensión con los estándares desarrollados por la jurisprudencia interamericana. El juez plantea incluso que habría sido conveniente examinar de fondo la reforma constitucional y valorar una adecuación normativa como garantía de no repetición.

Estas consideraciones tienen importancia jurídica e institucional, pero no equivalen a una orden de la Corte IDH para modificar la Constitución mexicana . De hecho, los representantes de las víctimas solicitaron que se ordenara retirar a la Guardia Nacional de los territorios indígenas salvo petición de las propias comunidades, y la mayoría del tribunal rechazó imponer esa medida adicional al considerar suficientes las reparaciones adoptadas. Las consecuencias para México El efecto inmediato de la sentencia es, por tanto, más concreto: México debe investigar nuevamente el crimen , identificar y eventualmente procesar y sancionar a sus responsables, reparar económicamente a la familia y ejecutar una batería de medidas destinadas a evitar que se reproduzcan las condiciones que contribuyeron a la muerte de Ernestina Ascencio. La Corte también supervisará el cumplimiento del fallo y México deberá rendir cuentas sobre las medidas adoptadas.

La resolución consolida además un estándar especialmente relevante para un país que ha ampliado durante los últimos años el papel de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Nacional en funciones tradicionalmente reservadas a instituciones civiles. El caso de Ernestina Ascencio Rosario , casi dos décadas después de los hechos, queda así convertido no sólo en una condena por la violación sexual, tortura, muerte y posterior falta de justicia sufridas por una mujer indígena, sino también en una nueva referencia jurídica sobre los riesgos que implica trasladar funciones de seguridad pública a estructuras militares.