Cómo saber si un radar multa a 120, 126 o 129 km/h

Cómo saber si un radar multa a 120, 126 o 129 km/h

Cuando vas por una autovía limitada a 120 km/h y te cruzas con un radar, a muchos les surgen las mismas preguntas: ¿me denuncian por superar los 120 km/h? ¿existe un margen del 5% y puedes llegar a 126? ¿O se aplica la famosa “regla del 7” y el límite real está más cerca de 129 km/h? Pues la verdad es que no hay una respuesta sencilla ya que no existe un único margen para todos los radares. La normativa metrológica española distingue entre cinemómetros fijos o estáticos, equipos de tramo y radares móviles sobre vehículos. También es relevante ver si hablamos de un equipo recién adquirido por tráfico o de uno reparado.

Finalmente, influye su verificación periódica. Y el segundo matiz es mucho más importante ya que el margen de error del aparato no es una autorización para circular más rápido ni tampoco debe confundirse con la velocidad exacta a la que la cámara está programada para disparar. A 120 km/h el límite sigue siendo 120 km/h Para empezar, tenemos que aclarar tres conceptos. El primero es que, si de la vía es de 120 km/h, ese es el máximo que debe respetar el conductor.

En segundo lugar, existe el denominado error máximo permitido del cinemómetro, regulado por la Orden ICT/155/2020. Este margen existe porque ningún instrumento de medida es absolutamente perfecto. Y, en tercer lugar, puede existir un umbral operativo de denuncia o activación utilizado por la autoridad competente. Por eso no podemos decir que “los radares descuentan siempre un 7%” ya que mezcla conceptos diferentes y que no casan exactamente con la ley.

El BOE distingue entre márgenes del 3%, 5% y 7% la Orden ICT/155/2020 establece diferentes errores máximos permitidos según el equipo y la fase del control metrológico, siempre que hablemos de velocidades superiores a 100 Km/h. Evaluación de conformidad o tras una reparación: - Radar fijo, estático o de tramo: 3%. - Radar móvil sobre vehículo: 5%. Verificación periódica: - Radar fijo o estático: 5%. - Radar móvil sobre vehículo: 7%. - Radar de tramo: 3%. Es decir, el famoso 7% existe, pero corresponde únicamente a los cinemómetros móviles sobre vehículo en verificación periódica.

No es algo que aplique a todos los radares de España. Entonces, ¿por qué se habla de 126 o 129 km/h en una carretera de 120? Se habla de 126 o 129 Km/h porque son dos cálculos rápidos que se repiten constantemente. Por ejemplo, un 5% de 120 son 6 km/h.

De ahí sale 126. Por otro lado, un 7% de 120 son 8,4 km/h. De ahí sale 128,4, que suele redondearse a 129. El problema es que, en muchas ocasiones, se utilizan esas cifras como “la velocidad exacta a la que salta el radar”.

Un radar dentro de un coche no tiene automáticamente un 7% Otro error habitual es pensar que un coche de la Guardia Civil tiene un radar móvil que aplica un 7%. Esto cambió en 2018 cuando el Tribunal Supremo dictaminó que “un cinemómetro transportable que realiza la medición desde una posición inmóvil debe tratarse como estático a estos efectos”. Aquí entran un radar colocado sobre un trípode o instalado en un vehículo que permanece parado mientras realiza las mediciones. Si mide sin movimiento, se considera estático.

En resumen, la respuesta más segura no es pensar en 126 ni 129. Esas cifras sirven para entender de dónde salen los porcentajes del 5% y 7%, pero no son velocidades exactas de activación. Depende mucho del modelo y tipo de radar. El BOE distingue márgenes del 3%, 5% y 7% dependiendo del tipo de cinemómetro y de su situación metrológica.

La forma más sencilla de no equivocarse sigue siendo la misma: si la señal marca 120, el límite es 120.