“Ayer me prohibieron entrar en el cine con comida. Surrealista”. Así comienza un vídeo que empieza a hacer viral en redes sociales y que vuelve a poner sobre la mesa una cuestión que no se resuelve de una vez por todas: el derecho a entrar al cine con comida de fuera. Lo realmente llamativo del vídeo llega cuando pide hablar con la encargada.
Esta le explica que la cadena lleva alrededor de un año aplicando esta política, dejando una frase para la posteridad: “Hay un recoveco en esa ley” y “por ahí se han metido nuestros abogados”. Atrás, vemos el cartel que tiene colocado Cinesa en sus salas que invoca el artículo 24 de la Ley 17/1997 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid. Todo esto es muy bonito, salvo que en el artículo 24 de esa ley no dice exactamente eso. No indica que esté prohibido entrar al cine con una bolsa de patatas, unas gominolas o una bebida comprada fuera.
Ni una sola vez menciona la comida. El artículo 24 que aparece en el cartel de Cinesa no habla de comida En el cartel de Cinesa vemos claramente que dice: “Reservado el derecho de admisión a quienes porten alimentos o bebidas adquiridos fuera de este establecimiento”. Y debajo aparece entre paréntesis el artículo 24 de la Ley 17/1997. Cualquiera podría pensar que esto nos impide entrar comida de fuera, pero solo tenemos que abrir el BOE para comprobar que no es así.
El artículo 24 reconoce a los establecimientos el derecho de admisión, pero inmediatamente establece límites. No puede utilizarse arbitraria o discriminatoriamente ni situar al usuario en una posición de inferioridad, indefensión o agravio comparativo. Además, añade que la finalidad debe ser la de impedir el acceso de personas violentas, que puedan causar molestias o alterar el normal desarrollo del espectáculo. No creemos que entrar con una bolsa de patatas o un bocadillo suponga una conducta muy violenta.
Para ir un poco más lejos, el propio preámbulo de la ley explica que el derecho de admisión debe servir para combatir la violencia y las alteraciones de los espectáculos y “nunca” utilizarse como excusa para la arbitrariedad. El vídeo acierta en una cosa, pero el artículo 82 tampoco dice exactamente lo que cuenta El protagonista del vídeo responde con otro argumento: la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, citando expresamente el artículo 82. Razona que, si Cinesa permite comer palomitas compradas en su propio bar, resulta difícil justificar que esa misma comida se convierta en un problema cuando ha sido comprada cinco minutos antes fuera del cine. El problema es que eso hay que matizarlo.
El artículo 82 no dice literalmente que los cines estén obligados a dejar entrar comida exterior. Lo que hace es definir como abusivas aquellas condiciones no negociadas que provoquen un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor. La realidad es que no va tan desencaminado. De hecho, el propio Ministerio de Consumo ha utilizado precisamente el carácter abusivo de una prohibición de comida exterior en otros espectáculos.
Hace unas semanas confirmó una sanción de 320.000 euros a un organizador de festivales por varias prácticas, entre ellas impedir entrar con comida y bebida del exterior. En Andalucía lo tienen bastante más claro: en un cine no vale Para echar más leña al fuego, tenemos que viajar hasta Andalucía. Aquí, la Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía publicó en agosto de 2025 una explicación específica sobre las condiciones de admisión. El ejemplo que puso fue precisamente las salas de cine.
Según la Junta, prohibir comida o bebida exterior no puede establecerse en locales de ocio como los cines cuando dentro se venden esos mismos productos. Gracias a esto, en abril de este año, Yelmo recibió una multa de 45.000 euros en Andalucía por impedir entrar con alimentos a uno de sus cines de Algeciras. El detalle más incómodo: el problema no es comer, es dónde lo has comprado La gran contradicción de todo esto es que los cines no pelean porque no entremos comida para que no comamos dentro y así evitar posible suciedad u olores. La realidad es que lo único que les importa es dónde hemos comprado la comida.
Si lo hacemos en sus tiendas o restaurantes oficiales, con precios inflados, no hay problema en que comamos patatas escandalosamente ruidosas al masticar o nachos con salsa de queso que “perfuma” toda la sala. La conclusión a todo esto es clara y Cinesa está estirando la ley a su antojo para que se acople a sus voluntades. El problema, para mí, es que los cines no están precisamente para ponerse gallitos en un momento en el que cada vez menos personas van a ver películas y optan por la comodidad de su casa. Sí, esa en la que pueden comer lo que les dé la gana.