Amplían y flexibilizan regulaciones sobre usufructo y derecho de superficie en Cuba

Amplían y flexibilizan regulaciones sobre usufructo y derecho de superficie en Cuba

El Consejo de Estado aprobó el Decreto-Ley 130/2026, modificativo de la Ley 59 “Código Civil”, de 16 de julio de 1987, con el propósito de actualizar las regulaciones relacionadas con los derechos de usufructo y de superficie , en correspondencia con las transformaciones económicas y sociales aprobadas en el país. La norma , publicada este 3 de septiembre en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, modifica los artículos 208, 215, 218 y 222 del Código Civil , e introduce cambios dirigidos fundamentalmente a ampliar las posibilidades de utilización y transmisión de determinados derechos sobre bienes. Entre las modificaciones más relevantes se encuentra la regulación del usufructo concedido a personas jurídicas. A partir de la nueva disposición, este derecho puede otorgarse por un término de hasta 99 años , con posibilidad de prórroga por igual período, siempre que el titular formule la solicitud dentro de los dos años anteriores al vencimiento.

En el caso de las tierras, el Decreto-Ley establece que estas pueden concederse en usufructo a las personas jurídicas por tiempo indeterminado. Asimismo, cuando el usufructo haya sido otorgado inicialmente por un período inferior a 99 años, podrá prorrogarse hasta alcanzar ese término, mediante solicitud presentada antes de su vencimiento. La nueva regulación también precisa que el usufructo puede concederse tanto a título gratuito como oneroso, mientras que los derechos y obligaciones del usufructuario serán los establecidos en el título constitutivo del usufructo. Otro de los cambios se relaciona con el derecho de superficie .

El nuevo texto del artículo 218 establece que los propietarios de solares yermos pueden conceder derechos de superficie para edificar viviendas u otras construcciones. A su vez, se modifica el artículo 222 para disponer expresamente que el Estado puede entregar en derecho perpetuo de superficie terrenos de propiedad estatal, mediante el pago del precio correspondiente. El Decreto-Ley 130/2026 deroga además los artículos 470 y 473 del Código Civil y dispone que el ministro de Justicia publique, dentro de los 30 días hábiles posteriores a su entrada en vigor, una versión actualizada, revisada y concordada de la Ley 59. La norma fue adoptada por el Consejo de Estado el 28 de julio de 2026 y entrará en vigor siete días después de su publicación en la Gaceta Oficial.

Los cambios forman parte de la actualización del marco jurídico cubano asociada a las transformaciones económicas y sociales emprendidas en el país y buscan adecuar las normas sobre usufructo y superficie a las nuevas necesidades de desarrollo. Compartir en Facebook Compartir en Twitter Compartir en WhatsApp Compartir en Telegram Noticias Sociedad Seis boxeadores cubanos viajan a China como preparación hacia Lima 2027 3 septiembre 2026 | + | Alcance extraterritorial del bloqueo de EEUU impacta en un pequeño café cubano en Belfast 3 septiembre 2026 | + | “No lo llamaría una guerra”, afirma Vance tras el aumento de las hostilidades con Irán 3 septiembre 2026 | + Recuperan inédita película cubana de Humberto Solás con exiliados chilenos 3 septiembre 2026 | + | El único obstáculo a la participación de compañías de EEUU en la economía cubana, es el bloqueo y la guerra económica de Trump-Rubio 3 septiembre 2026 | + ir aNoticias » Cuando una mochila también es una responsabilidad 3 septiembre 2026 | + | Podcast Las 3 del día: Síntesis de noticias publicadas en Cubadebate en las últimas horas 3 septiembre 2026 | + | “No son bienvenidos”: Protestas en Chile contra el Foro de Madrid 3 septiembre 2026 | + | Amplían y flexibilizan regulaciones sobre usufructo y derecho de superficie en Cuba 3 septiembre 2026 | + | Sabor y tradición: Pasta de aguacate, ensalada fría de vegetales y torta de pescado 3 septiembre 2026 | + | ir aSociedad »