Bogotá — Los hogares más vulnerables de Bogotá están habilitados para postularse al subsidio de Arrendamiento Temporal Solidario que es liderado por la Secretaría Distrital de Hábitat. Las postulaciones de esta convocatoria se realizan entre el 7 y el 23 de septiembre de 2026. El programa hace parte de la estrategia de vivienda del Distrito y busca entregar una solución habitacional temporal mientras los hogares avanzan en su proceso de estabilización socioeconómica o acceden a una solución de vivienda definitiva. El subsidio puede cubrir de manera parcial o total el canon mensual de una vivienda independiente. ¿Quiénes pueden solicitar el subsidio?
Para acceder al Arrendamiento Temporal Solidario, la persona que ejerza la jefatura del hogar debe ser mayor de edad y el hogar debe acreditar ingresos de hasta un salario mínimo legal mensual vigente. Además, ningún integrante del hogar puede ser propietario de una vivienda en Colombia, salvo las excepciones previstas en la normativa distrital. Tampoco puede haber recibido previamente un subsidio de vivienda que haya sido efectivamente aplicado. El programa está dirigido a determinados grupos poblacionales.
Entre ellos se encuentran mujeres víctimas de violencia intrafamiliar o en riesgo de feminicidio, víctimas del conflicto armado, víctimas de emergencias o desastres ocurridos durante los últimos cinco años, adultos mayores, recuperadores de residuos reciclables inscritos en el RURO de la UAESP y personas pertenecientes a grupos étnicos. La Secretaría también aplica criterios de priorización. Entre estos están los hogares monoparentales, personas cuidadoras, jóvenes entre 18 y 28 años que sean jefes de hogar, hogares con integrantes en condición de discapacidad, personas en procesos de reincorporación o reintegración y hogares con miembros de la fuerza pública, veteranos o caídos en combate en servicio. ¿Cuánto dinero entrega? El subsidio puede ser de hasta 0,62 salarios mínimos legales mensuales vigentes por mes.
Para 2026, esto representa un máximo de COP$1.085.561 mensuales. El apoyo se entrega durante un máximo de seis meses, por lo que el hogar podría recibir hasta COP$6.513.366 durante todo el periodo, si se asigna el monto máximo en cada mensualidad. A diferencia de otros programas de vivienda del Distrito, para acceder al Arrendamiento Temporal Solidario no es necesario realizar un ahorro mensual como condición para recibir el subsidio. ¿Hasta cuándo hay plazo para postularse? La segunda convocatoria de Arrendamiento Temporal Solidario está programada del 7 al 23 de septiembre de 2026.
La Secretaría Distrital del Hábitat estableció jornadas presenciales en diferentes localidades. La programación contempla jornadas en Suba del 7 al 10 de septiembre; Santa Fe, el 7 y 8 de septiembre; Ciudad Bolívar, el 14 y 15 de septiembre; Kennedy, del 16 al 18 de septiembre, y Chapinero, el 22 y 23 de septiembre. Por lo tanto, para quienes todavía no hayan realizado la postulación, la última fecha prevista en esta convocatoria es el 23 de septiembre de 2026, en la jornada correspondiente a Chapinero. ¿Qué documentos se deben presentar? La postulación es presencial y el hogar debe llevar la totalidad de los documentos requeridos, debidamente legibles y digitalizados.
La Secretaría advierte que presentar documentación incompleta impide realizar el registro de la postulación. Entre los documentos solicitados están las copias de los documentos de identidad de los integrantes mayores de edad del hogar, los certificados laborales o manifestaciones de ingresos, el contrato de arrendamiento vigente, recibos recientes de servicios públicos de agua y energía y fotografías de la vivienda. También se debe presentar el documento que acredite la pertenencia al grupo poblacional correspondiente, la certificación bancaria del arrendatario donde se realizará el giro del subsidio y los datos de matrícula inmobiliaria y CHIP del inmueble arrendado. ¿Qué vivienda puede recibir el subsidio? El apoyo aplica para una unidad habitacional independiente, ubicada en un sector legalizado y que cumpla con condiciones mínimas de habitabilidad.
Antes de la asignación, la vivienda debe ser verificada y habilitada por la Secretaría Distrital del Hábitat. El subsidio no aplica para quienes viven en una habitación o en un inquilinato, debido a que el programa exige que el inmueble constituya una unidad habitacional independiente. El desembolso se realiza directamente a la cuenta bancaria del arrendatario registrada durante la postulación. El beneficiario debe acreditar periódicamente que los recursos fueron destinados al pago del canon de arrendamiento.