Seguir a FinanzasDigital en Google La Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de EE. UU. sustituyó las licencias generales 46D, 48C y 49A por sus versiones actualizadas: 46E, 48D y 49B. Esta revisión regula las operaciones de empresas estadounidenses e internacionales en los sectores petrolero, de gas, petroquímico y eléctrico en Venezuela. El nuevo marco legal establece las condiciones bajo las cuales se pueden acordar inversiones, importar insumos o comercializar hidrocarburos, incorporando además una lista detallada de insumos agrícolas y químicos bajo la definición de productos petroquímicos.
Más leídas El oro se desploma a mínimos de siete semanas Conseturismo urge un plan estratégico para resolver fallas de servicios El crudo repunta más de 3% Tres pilares para la operación energética y petroquímica La Licencia General 46E se enfoca en el corazón de la comercialización, autorizando a empresas estadounidenses constituidas antes del 29 de enero de 2025 a levantar, comprar, almacenar y transportar petróleo o productos petroquímicos venezolanos para su importación y refinación en Estados Unidos. Este permiso avala la ejecución de operaciones de intercambio (swaps) de crudo por diluyentes o combustibles refinados, aunque impone la obligación de enviar informes detallados cada 90 días al Gobierno estadounidense cuando los cargamentos tengan como destino final terceros países. Por su parte, la Licencia General 48D atiende las necesidades de la cadena de suministro y el mantenimiento en el terreno. Permite el envío de repuestos, software, tecnología y servicios especializados para mantener operativas las instalaciones de exploración, extracción y generación eléctrica.
La norma abarca la contratación de fletes marítimos, seguros de protección e indemnización (P&I) y servicios en puertos venezolanos, aunque prohíbe taxativamente la creación de nuevas empresas mixtas bajo esta figura o el envío de diluyentes hacia territorio venezolano. El tercer pilar lo constituye la Licencia General 49B, orientada a abrir el camino a futuros proyectos de capital. Esta autorización faculta a los inversionistas a negociar y firmar contratos para nuevas actividades de exploración o expansión de operaciones ya existentes. La particularidad de esta licencia radica en que los acuerdos firmados quedan catalogados como «contingentes», lo que significa que no podrán ejecutarse hasta recibir una autorización posterior y separada de la OFAC, si bien permite avanzar desde ya en estudios técnicos, legales, ambientales y evaluaciones de seguridad en las áreas de interés.
Salvaguardas operativas Para blindar estas operaciones, el Tesoro de EE. UU. incorporó exigencias rigurosas de cumplimiento que buscan evitar el desvío de fondos e imponer orden en la resolución de disputas. Cualquier contrato suscrito con el Gobierno venezolano o Pdvsa debe incorporar una cláusula que obligue a llevar las eventuales demandas o arbitrajes a tribunales de Estados Unidos, Reino Unido, Francia o Singapur. De igual forma, los pagos en efectivo destinados a entidades o personas sancionadas deberán depositarse en cuentas de custodia autorizadas en el exterior.
El documento impone un veto categórico a cualquier transacción que beneficie directa o indirectamente a personas, empresas o alianzas comerciales vinculadas con Rusia, Irán, Corea del Norte, Cuba o China. A la par, el organismo mantiene la prohibición de cancelar compromisos comerciales mediante el uso de oro, mecanismos de canje de deuda o criptoactivos estatales como el Petro, exigiendo que todo flujo financiero se apegue a estándares bancarios internacionales y de estricta transparencia.