Bogotá — Los propietarios de vehículos eléctricos y de vehículos híbridos con tecnología HEV o PHEV pueden acceder al beneficio tributario previsto en la Ley 1715 de 2014, siempre que cuenten con la certificación expedida por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME). La DIAN señala que la adquisición de estos vehículos puede dar lugar a la exclusión del IVA. Sin embargo, cuando el concesionario facturó el vehículo incluyendo el impuesto, pese a que posteriormente se obtuvo el certificado de la UPME, el IVA pagado puede solicitarse en devolución como un pago de lo no debido. La UPME aclara que el beneficio aplica para vehículos completamente eléctricos y para híbridos PHEV y HEV.
Los vehículos con tecnología MHEV, conocidos como híbridos ligeros, no pueden acceder a estos incentivos. Además, el certificado de la UPME para este beneficio aplica a vehículos nuevos. La entidad señala que los vehículos usados no son elegibles y que el solicitante debe ser el primer propietario. ¿Qué documentos necesita? Para solicitar ante la DIAN la devolución del IVA pagado por el vehículo se debe contar, entre otros documentos, con el certificado expedido por la UPME.
También se deben presentar las facturas electrónicas, facturas de venta o documentos equivalentes que soporten la adquisición y que discriminen expresamente el IVA. Para quienes están obligados a llevar contabilidad, la DIAN exige certificaciones de contador público o revisor fiscal relacionadas con las facturas, la no solicitud previa de devolución y el tratamiento que se le haya dado al IVA. En el caso de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, estos documentos pueden sustituirse por una relación detallada de las facturas y una declaración privada o juramentada en la que se manifieste que el IVA no ha sido devuelto o compensado y que tampoco fue tratado como mayor valor del costo, deducción en renta o impuesto descontable. ¿Cómo se solicita la devolución? El trámite ante la DIAN requiere presentar el Formato 010 de solicitud de devolución, junto con los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos.
La solicitud debe presentarse ante la administración tributaria correspondiente al domicilio del contribuyente. La DIAN señala que el plazo para solicitar esta devolución es de hasta cinco años contados desde la fecha de emisión de la factura de venta. La entidad también ha habilitado mecanismos para facilitar el diligenciamiento del Formato 010 y reducir las inadmisiones ocasionadas por errores en la información presentada. ¿Quiénes necesitan cita en la DIAN? Si la solicitud se presenta en las Direcciones Seccionales de la DIAN de Bogotá, Medellín, Cali o Bucaramanga, es necesario agendar una cita para radicarla cuando se utiliza el procedimiento de atención establecido por la entidad.
La misma exigencia aplica para la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes. La DIAN ha reforzado la atención en estas ciudades debido al aumento extraordinario de las solicitudes. Según la entidad, entre agosto y septiembre de 2026 se asignaron más de 6.600 citas relacionadas con devoluciones de IVA de vehículos eléctricos e híbridos. ¿Quiénes no necesitan cita? Para los contribuyentes cuyo domicilio fiscal corresponda a las demás Direcciones Seccionales de la DIAN, no es necesario solicitar una cita.
En estos casos, la documentación debe enviarse al correo electrónico de la Dirección Seccional correspondiente, desde el correo registrado en el RUT del solicitante. Los documentos deben estar en PDF y el tamaño de cada envío no puede superar los 20 MB, de acuerdo con las instrucciones de la DIAN. Esto significa que un propietario de un vehículo elegible que tenga su domicilio fiscal en una ciudad diferente de Bogotá, Medellín, Cali o Bucaramanga puede adelantar la solicitud sin entrar al sistema de asignación de citas. La DIAN tiene hasta cinco años para que el contribuyente reclame La alta demanda de este beneficio ha generado dificultades para conseguir citas, particularmente en las principales ciudades.
Ante esta situación, la DIAN aclaró que las demoras en el agendamiento no hacen que se pierda el derecho a solicitar la devolución. La entidad recuerda que existe un plazo de hasta cinco años para presentar la solicitud correspondiente. El crecimiento de estas solicitudes ha sido considerable. La DIAN indicó que en 2024 el universo de vehículos objeto del beneficio era de 19 unidades, mientras que en 2026 llegó a cerca de 92.000 vehículos, un aumento de 484%.
Por su parte, la UPME mantiene para 2026 una ventana continua para la recepción de solicitudes de certificados relacionados con estos incentivos, entre el primero de febrero y el 15 de diciembre.